La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un pedido para que los motores de búsqueda eliminen enlaces a un blog en el que había "afirmaciones injuriantes" al damnificado por lectores anónimos. El Tribunal consideró que la información no sólo era suministrada mediante los motores y que el actor podía haber individualizado al titular del sitio.
Un hombre que se vio involucrado en diversos posts de un blog acudió a la Justicia para que le ordene a Google y a Yahoo eliminar los resultados de búsqueda del sitio en los que se le había alusión y se lo calificaba como "patético, triste, ego maníaco" o "pobre niño rico o play boy de cabotaje". Lo que calificó de "hostigamiento"
Pero el pedido no tuvo efecto, ya que fue rechazado por el juez de Primera Instancia, que entendió que había superposición entre la medida precautoria y el objeto de la demanda y precisó que se tendría que definir previamente si Google o Yahoo son las que "difunden" o no, o "divulgan" o no, la información que el presunto damnificado calific errónea o falsa y también a quién corresponde la eliminación, supresión, rectificación, desvinculación, actualización, etc. de dicha información. El fallo, dictado en autos "M.J.J. c/ Google Inc. y otro s/ medidas cautelares" fue confirmado por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal.
Los jueces María Susana Najurieta, Ricardo Guarinoni y Francisco de las Carreras desestimaron los planteos del actor, que explicó la mecánica del blog, en donde "se escribe una breve reseña denostando al actor y luego, los lectores, continúan la injuria en forma anónima" y sus comentaristas "se identifican con seudónimos que impiden conocer su verdadera identidad" y que las injurias sólo podían ser encontradas a través de los buscadores, "porque si se ingresa directamente a la página que las contiene, ninguna referencia al actor puede encontrarse".
Los magistrados no hicieron lugar al planteo porque consideraron que la información que el accionante buscaba bloquear no estaba únicamente disponible a través de Google o Yahoo. Además señalaron que los usuarios del blog no eran todos anónimas. Es más, destacaron que la identificación el titular del blog surgía del propio sitio, y que "también participaría en el intercambio de comentarios entre los usuarios". "Tampoco todos los autores de los comentarios sería anónimos como aduce la recurrente (...) e incluso habría comentarios que podrían corresponder al actor", agregó el fallo.
Estos elementos, leídos desde la óptica de la doctrina fijada por la corte Suprema en el fallo "Rodriguez, María Belén", llevaron al Tribunal de Apelaciones a ratificar la decisisón de grado. "Toda vez que el peticionario no invocó ni acreditó la imposibilidad de identificar y reclamar al titular del único sitio que se individualizó con la información cuestionada, la medida cautelar contra Google y Yahoo para impedir el acceso a esas páginas web, con sustento en su responsabilidad como buscador, cuando estos se limitarían en principio a reproducir en sus resultados la información de sitios creados por terceros, mencionando expresamente de dónde ella proviene, no resulta compatible con la protección que reconoce la ley 26.032 a la búsqueda, recepción y difusión de ideas de toda índole, a través del servicio de internet que se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión", destacó la sentencia.
El fallo señaló, por último, que las circunstancias del caso con las del fallo de la Corte no eran similares, y dejó en claro que la doctrina sentada por El Máximo Tribunal "se refiere específicamente a la responsabilidad de los buscadores, por lo cual de ella no puede inferirse sin más la procedencia de la medida cautelar pretendida sin la necesidad de individualizar al titular del blog".
dju