Lo dispuso la jueza civil Graciela María Amabile Cibils al hacer lugar a una medida cautelar presentada por un hombre que se sintió agraviado por el contenido de una página de blogspot.com donde la difamaban. Además, dispuso una audiencia entre las partes para determinar en las computadoras del juzgado si se cumplió la medida. FALLO COMPLETO
La jueza civil Graciela María Amabile Cibils, titular del juzgado de primera instancia Nº 105 de la Capital Federal, en autos caratulados “B.E.C. c/ Google INC y otros s/ daños y perjuicios”, le ordenó a Google Inc. y Google Argentina S.R.L que en 10 días eliminen los contenidos del blog donde el actor es difamado en lo personal y laboral
La magistrada hizo lugar a una medida cautelar presentada por el actor, ejecutivo de una empresa multinacional, que demandó por daños y perjuicios a Google porque en el sitio blogspot.com, de su propiedad, se creó anónimamente una pagina web donde era agraviado.
La jueza ordenó a Google que “todos los actos necesarios -utilizando los medios técnicos, humanos y económicos que se requieran- para eliminar toda posibilidad de que a través del buscador o facilitador que ofrecen como servicio en sus sitios www.google.com, o bien www.google.com.ar, pueda accederse al contenido del Blog”.
Para determinar el cumplimiento de la cautelar, Cibils dispuso una audiencia para el próximo 12 de noviembre próximo entre las partes para constatar en las computadoras del juzgado que el blog haya sido eliminado.
La jueza aceptó la medida cautelar al considerar que en el caso se cumplían los dos requisitos para hacer lugar al pedido.
Esos presupuestos son “la verosimilitud del derecho, entendido como la probabilidad de que éste exista, aunque no como una incontestable realidad, pues ésta sólo se logrará al agotarse el trámite respectivo, y un interés jurídico que la justifique, denominado peligro en la demora, que se traduce en el estado de peligro en que se encuentra el derecho principal, la posibilidad o certidumbre de que la actuación normal del derecho legará tarde”.
“Los antecedentes del caso traído a estudio permiten inferir, sin lugar a dudas y sin que por otra parte ello implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, que en la especie se presenta la concurrencia de los requisitos señalados”, fundamentó la magistrada.
“La finalidad de todo proceso cautelar encuentra su lógica en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que se persigue. De ahí, que la verosimilitud del derecho para el otorgamiento de la medida precautoria, como principio general, no requiere la prueba terminante y plena del mismo, sino la razonable posibilidad de que el derecho exista”, concluyó.
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