20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sólo a los que combaten

La Corte Suprema rechazó una demanda de veteranos de Malvinas porque "no participaron en las acciones bélicas". El Tribunal señaló que "se trata de un "requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios" de las pensiones dispuestas en la Ley 23.109 y su decreto reglamentario.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación volvió a pronunciarse sobre la procedencia de pensiones solicitadas por ex veteranos de la guerra de Malvinas. En esta oportunidad, decidió revocar la sentencia que había reconocido que ex soldados conscriptos que fueron movilizados a Comodoro Rivadavia sean tenidos como ex combatientes del conflicto bélico y, en esos términos, ser beneficiarios de las pensiones dispuestas por la Ley 23.109 y su decreto reglamentario n° 509/88.

La sentencia recurrida en autos " Arfinetti, Victor Hugo c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino", dictada por la Cámara Federal de Córdoba había declarado que "todos los ciudadanos convocados y movilizados a raíz del conflicto de Malvinas poseían ´estado militar´, tanto en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, como en el resto del territorio argentino, y que, cualquiera fuera su rango o la fuerza de revista, se hallaban jurídica y militarmente en ´guerra´ desde el 31/5/1982". Sobre esos términos, declaró la inconstitucionalidad del primer artículo del Decreto.

Pero en el lado opuesto se encontró el criterio de los ministrosm Ricardo Lorenzetti, Elena highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, quienes declararon que el decreto, que establece que "a los efectos de la aplicación de la ley 23.109 se considerará veterano de guerra a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente", tiene como requisito indispensable haber participado en acciones bélicas, por lo que, como en el caso los peticionantes no acreditaron esa condición, la demanda debía ser rechazada.

"Se advierte claramente que la ´participación en acciones bélicas´ aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que así como hubo conscriptos que ´participaron en acciones bélicas´, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido", razonaron los integrantes del Máximo Tribunal.

En esa senda, el fallo aclara que "si se concluyera que los actores no han tenido la mentada ´participación´, carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos determinados por la ley 23.109 Y el decreto reglamentario 509/88 coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico".

Los magistrados entendieron que en el fallo de la Cámara Federal de Córdoba el Tribunal "se limita a declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas ´específicas, previamente determinadas´", pero no abordó "el decisivo tema de si esas tareas "específicas" constituían la participación en acciones bélicas´, requisito imprescindible para la aplicación de la normativa pretendida".

Para los ministros, esa específica "participación" no surgía de las constancias de la causa, por lo que concluyeron que la postura adoptada por el a quo "implica, en la práctica, eliminar la distinción a que se aludió supra entre conscriptos que ´participaron en acciones bélicas´ y otros que no lo hicieron homogeneizando indebidamente
en un genérico ´todos participaron´, que desvirtúa el sentido de la ley".



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486