La Justicia condenó al INDEC y al GCBA a pagarle $ 72.000 a una mujer que tropezó en la puerta de la sede del instituto y se fracturó el codo. Los codemandados alegaron culpa de la víctima, pero los jueces contestaron que "no es posible pretender poner en cabeza de la víctima la obligación de extremar las precauciones".
La Cámara Civil y Comnercial Federal confirmó una sentencia que hizo lugar parcialmente a una demanda contra el INDEC y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, iniciada por una mujer que se tropezó en la puerta del lugar donde funciona la sede centro de estadísticas y se fracturó el codo izquierdo.
El caso se dio en los autos "Danci, Andrea Lorenza c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Otro s/ Daños y Perjuicios", donde el juez de Primera Instancia tuvo por acreditado que la accionane sufrió el accidente, cuando iba a trabajar, "a causa del mal estado de la acera de la Av. Julio A. Roca 609, domicilio en el cual funciona la sede del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)".
El magistrado fundó la responsabilidad del INDEC "por su carácter de frentista, sobre quien pesa la obligación principal de mantenimiento y conservación de las veredas, con obligación de denunciar su deterioro y asumir las consecuencias", y la responsabilidad concurrente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires "por su condición de propietario y obligado a preservar las aceras a fin de que no ofrezcan peligro para terceros". Por el infortunio, se condenó a los codemandados a pagar $85.000 divididos en $30.000, en concepto de ‘incapacidad sobreviniente’, $5.000 por ‘gastos médicos’ y de $50.000 para el rubro de ‘daño moral’.
La Sala I del Tribunal de Apelaciones, compuesto por los jueces Maria Susana Najurieta y Francisco De las Carreras, confirmó la declaración de responsabilidad, sin embargo, disminuyó los montos de incapacidad y gastos médicos a $20.000 y $3.000, respectivamente.
Sobre la materialidad del hecho, los jueces entendieron que "se han verificado en el expediente un conjunto de hechos reales y probados que, valorados en su conjunto, constituyen indicios relevantes que generan la presunción de que el accidente ocurrió como la actora lo relató en el primer momento, frente a sus compañeros de trabajo, y como aparece en la presentación de esta demanda. Estos indicios son fuente de una clara presunción pues consisten en hechos coincidentes, ocurridos en forma concomitante al accidente del 23 de agosto de 2006 y producen convicción según las reglas de la sana crítica".
Entre los elementos que tomaron los magistrados para tener por cierto el accidente, estaba el relato de la única testigo presencial, que dio cuenta de que la actora cayó en la puerta del INDEC y que desde allí dos oficiales qe hacían guardia en el instituto la socorrieron. otro testimonio de un compañero de trabajo que manifestó que la actora se comunicó con él para informarle de lo sucedido y este concurrió al lugar para trasladarla a un centro médico. El informe sobre el accidente de trabajo de la ART de la que la actora era asegurada. "Todos estos elementos son indicios que permiten concluir que es veraz el relato de la actora y que el accidente ocurrió en la verada correspondiente al edificio del INDEC, tal como tuvo por acreditado el magistrado de primera instancia", destacó la Cámara.
Los camaristas ratificaron la atribución de responsabilidad que hizo el juez de Primera Instancia, y en ese sentido, rechazaron los agravios de las codemandadas, que alegaron que en el caso hubo culpa de la víctima por la que no debían responder. Dice el fallo: "no es posible pretender poner en cabeza de la víctima la obligación de extremar las precauciones cuando se supone que quien camina por una vereda, lo hace por un lugar habilitado a tales efectos y, por ende, en condiciones aptas para ello". En ese punto, agrega que “tampoco la buena visibilidad del día del hecho, ni la circunstancia de que la actora conociera la zona, constituyen elementos de convicción útiles para acreditar que de su parte hubo culpa como para producir la ruptura del nexo causal entre el vicio o riesgo de la cosa y el daño”.
"En este sentido, la actora no puede ser responsabilizada por las consecuencias dañosas del siniestro sobre la base de una supuesta falta de cuidado, en tanto no corresponde exigirle a los peatones que presten una atención tan precisa sobre el suelo que transitan en lugares destinados por ley a la circulación y que deben estar debidamente alisados y expeditos a tal efecto", destacaron los camaristas, lo que los llevó a concluiir que "no ha mediado culpa de la víctima que actúe como causa de exoneración de responsabilidad, ya que la conducta de la señora Danci no tiene entidad para destruir el nexo causal que une, en este supuesto, el estado de la vereda –de responsabilidad del INDEC y del GCBA– y el daño sufrido por la actora".