20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las veredas rotas no tropiezan en Tribunales

Un Tribunal de Azul declaró procedente una demanda por los daños derivados de las injurias vertidas en un juicio. La demanda original fue por la caída que sufrió una mujer en una vereda en mal estado. El accionado alegó que la demandante tenía “dificultades ambulatorias y de desplazamiento derivadas de su estado físico y de su visión que la predispondrían para caerse”.

En los autos “P., S. M. contra C., O. A. s/ Daños y Perjuicios”,  los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron la procedencia de la demanda por daños derivados de las injurias vertidas por el accionado en su respuesta a la demanda en su contra. La accionante había sufrido una caída en la vereda del encausado.
 
En su respuesta a la demanda, el accionado alegó que la actora poseía “dificultades ambulatorias y de desplazamiento derivadas de su estado físico y de su visión que la predispondrían para caerse”. Estas afirmaciones, entre otras, son las que injuriaron a la mujer, cuyo reclamo fue aceptado por los jueces.
 
En su voto, el juez Jorge Galdós señaló que “del contenido mismo de las expresiones vertidas por el accionado en el mencionado proceso, y particularmente de su emplazamiento en el contexto general en el que se manifestaron, se infiere objetivamente la entidad del agravio proferido a la actora S. M. P.”.
 
El magistrado señaló que “en tal sentido, y como lo afirma el apelante, discrepo con el Sr. Juez de Grado que entiende que, en general, los hechos o circunstancias esgrimidos por el Dr. C. son innecesarios para su defensa en el juicio de daños en el que es parte demandada”. 
 
“En realidad lo que constituye una ilicitud civil no radica en lo “que” dice C. sino en “cómo” lo dice, ya que advierto que las referidas expresiones versan, en lo sustancial, sobre hechos conducentes para el ejercicio de su derecho de defensa y estriban –genéricamente- en alegar y acreditar la culpa de la víctima en el hecho en disputa en el otro proceso (la caída de P. en la vereda), en presentar y mostrar un perfil personal que tornarían improcedentes los daños reclamados y su cuantía, y en la inidoneidad e inconducencia de algunos medios de prueba ofrecidos”, explicó el camarista.
 
El vocal destacó que, “en general las referencias personales que el demandado efectúa de la actora estarían dirigidas, en primer lugar, a atribuirle dificultades  ambulatorias y de desplazamiento derivadas de su estado físico y de su visión que la predispondrían para caerse; de antecedentes personales, familiares y profesionales que revelarían, en segundo lugar, la inexistencia del ejercicio de la profesión que alega (periodista televisiva), del desempeño de actividad lucrativa que según alegó estuvo impedida de realizar y que le habría acarreado los daños materiales y morales que reclama”.
 
“De la estructura de la personalidad de la demandante que tornaría inadmisible la existencia y cuantía de los daños pretendidos; la explicación de vinculaciones comerciales entre su cónyuge y otros amigos suyos, quienes fueron  citados como testigos, lo que tornaría inverosímil sus declaraciones, entre otros tantos aspectos”, completó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara puntualizó que “en consecuencia la demandada ejercitó su derecho de defensa en juicio tanto en el aspecto sustancial al esgrimir e intentar acreditar la ausencia de responsabilidad en su carácter de dueño del inmueble en el que se habría producido el hecho ilícito, sea por falta o ausencia de relación causal entre la cosa de riesgo (la vereda) y el daño causado (las lesiones y otros padecimiento de P.) como por la denominada culpa de la víctima (la actora que se cayó)”. 
 
“En lo restante se intenta demostrar que la actora carecería de derecho al reclamo resarcitorio porque sus características y antecedentes, tornarían inadmisible el daño reclamado, controvirtiendo también cuestiones inherentes a la admisibilidad de la prueba ofrecida por la demandante. Por consiguiente puede apreciarse que el Dr. C. ejercitó su derecho en juicio en el intento de cumplimentar su carga procesal de alegar y probar los hechos que constituyen el fundamento de su pretensión defensista”, recordó el sentenciante.
 
Galdós señaló que “en esa misma orientación también debe inscribirse la agregación de documentación, especialmente las constancias de otros expedientes judiciales en los que P. es parte actora o demandada, la que da cuenta de otros procesos de familia o  patrimoniales en los que aquella interviene -e incluso su cónyuge- que podrían servir para acreditar los antecedentes y restantes datos a tener en cuenta para evaluar la configuración”. 
 
“Por ejemplo, y en tal orientación, la pericia psicológica de la actora practicada en otro proceso al poner de manifiesto aspectos de su personalidad podría constituir un elemento de prueba eficaz en la defensa del demandado”, añadió el juez.
 


dju
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