Un testigo no presencial no tiene en ningún juicio la misma fuerza probatoria a los efectos de acreditar una situación. Mucho menos para los casos en los que se busca acreditar la existencia de mobbing.

A esta conclusión llegó la Sala IX de la Cámara del Trabajo en los autos “S.M.D. c/Dixey S.A. y otros s/Despido”, cuando confirmó el fallo que hizo lugar a una acción por despido pero rechazó el resarcimiento por daño moral solicitado por el trabador, que alegó haber padecido de acoso moral.

Según los camaristas Mario Fera y Roberto Pompa, no se logró acreditar la existencia de una situación de acoso, pese a que el Perito Psiquiátra dictaminó que sí. “Es que sus conclusiones se basan en el relato del accionante sin que se haya producido prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que el demandante relata en el inicio”, refirieron los magistrados.

El único relato obrante en autos, que daba cuenta de la presunta existencia del maltrato fue el de un testigo que relató que escuchó “gritos” en las reuniones diarias en las que participaba el actor, pero que el testigo no era parte. Tanto para la jueza de Primera Instancia como para el Tribunal de Alzada, ello no tenía entidad suficiente para probar el mobbing.

Dice el fallo: “si bien la testigo alude genéricamente a reuniones diarias en las que participaba el actor y en las que se escuchaban ’gritos’, lo cierto es que la testigo no participaba de tales reuniones y tenía conocimiento de lo hablado en las mismas porque ‘el Sr. S. después les transmitía el motivo de la reunión’. Por otro lado la testigo refirió haber presenciado únicamente una de tales reuniones”.

Los jueces coincidieron con el fallo de Primera Instancia en cuanto a que la declaración testimonial, “analizada íntegramente y en sana crítica” no daba cuenta “de un accionar de la demandada que permita objetivamente ser encuadrado en el concepto de acoso moral o mobbing”. Tampoco proporcionaba “elementos suficientes a los fines pretendidos por la apelante y, por ende, no logra generar convicción suficiente en sentido contrario al resuelto”

De esa forma, la Sala concluyó que las circunstancias alegadas por el trabajador para fundar su pretensión no resultaron suficientes “para inferir la existencia de un obrar persecutorio que permita ser calificado como acoso laboral”.



dju
Documento relacionado:
S.M.D. c/Dixey S.A. y otros s/Despido

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