En 2010, los ex integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense, Benjamín Sal Llargués y Horacio Piombo, emitieron un fallo en el que hacían consideraciones sobre la madurez sexual de varias chicas de entre 12 y 13 años que había sido abusadas por un pastor evangélico: de modo general, enfatizaron que en el sector social del que provenían la iniciación sexual era más temprana.
Estas consideraciones les valieron el inicio de un trámite para ser enjuiciados y removidos de su cargo que, entre otros, llevó a cabo el abogado Julio Torrada. La denuncia fue presentada en abril de 2011 y recién hace dos meses culminó su análisis de parte del órgano competente para ello.
"El 6 de abril de 2011 presentamos el pedido de enjuiciamiento al juez Horacio Piombo. Y recién ahora, cuatro años después, se inicia. Mientras tanto Piombo siguió cómodamente en su despacho, cobrando su sueldo y reduciendo las penas a violadores, pedófilos y asesinos", relató el letrado recientemente.
Muchas fuentes parlamentarias aseguran que fue esto lo que motivó que el oficialismo de la legislatura provincial presentara, a instancias de la senadora Cristina Fioramonti, un proyecto de ley en el que se prevé la creación del procurador permanente en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
A través de esta figura se busca que las denuncias de este tipo no queden paralizadas como sucedió en este caso, o que su tratamiento no demore años. Y el proyecto ya avanzó, porque la Cámara Alta, en su última sesión, le dio media sanción.
Concretamente, la propuesta del oficialismo establece que “el procurador permanente del Jurado de Enjuiciamiento tendrá a su cargo velar por el cumplimiento del impulso procesal en las actuaciones y representar subsidiariamente a las personas físicas o jurídicas que efectuaran denuncia sin patrocinio letrado ante la Comisión Bicameral”.
En los fundamentos, la iniciativa consigna que “la ley 13.661 del año 2007 conformó un importante cambio en el régimen legal del Jurado de Enjuiciamiento, de manera de adecuar a la Constitución el instituto que tiene como único objeto la consideración de las faltas de los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General y el Subprocurador General”.
En estos términos, en el proyecto se expresa que “la experiencia acumulada desde el año 2007 nos permite vislumbrar que muchas cuestiones se retardan más de lo necesario, sin que sea posible imputar esa situación a alguien en particular. Por lo que entendemos que es necesario un órgano que, sin estar comprometido con la instrucción, represente en este tribunal constitucional el interés público”.
“Ello resulta claro a partir de la sanción de la Ley 14.348, modificatoria de la Ley 13.661, que reguló la extinción de la potestad de enjuiciamiento por prescripción, que en los casos de faltas es de cinco años. Asimismo, las causales de interrupción de la prescripción también han sido legalmente establecidas, con lo cual el impulso procesal pasa a ser relevante no sólo por la importancia pública de estas cuestiones sino también por razones procesales que hacen a la efectividad del instituto constitucional de jurado de enjuiciamiento”, indica el proyecto.
dju
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