El Máximo Tribunal en materia previsional, la Cámara Federal de la Seguridad Social, expresó que las solicitudes de medidas cautelares con los efectos del fallo “Badaro” deben ser analizadas con la máxima prudencia.
En esos términos, confirmó el rechazo de la petición efectuada por una jubilada en los autos “Pagliaro, Nélida Erminia c/ ANSES s/ Medidas Cautelares”, porque las circunstancias del caso no lograron producir en los camaristas Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, de la Sala I de la Cámara, la convicción “de que sea aconsejable acceder a la cautelar peticionada ya que no se da en el presente caso una situación excepcional en la que podría quedar la accionante, sin el goce de una prestación con grave riesgo para sí o para su grupo familiar”.
Según los magistrados “una medida cautelar innovativa como la solicitada en autos reviste carácter excepcional, y su admisión ha de juzgarse con criterio restrictivo”. Consecuentemente, consideraron correspondiente desestimarla “si de las actuaciones se desprende que no se configura el recaudo de irreparabilidad del perjuicio, propio del tipo de medidas solicitadas, máxime si se tiene en cuenta que durante la tramitación del proceso, el accionante no está desprovisto de cobertura previsional”.
Los integrantes del Tribunal de Apelaciones recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Márquez Alfredo Jorge c/ ANSèS y otro s/ Incidente”, indicó que los jueces deben “verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo y la necesidad expresada por el actor”.
Y que además de ellos las consideraciones sobre la verosimilitud de derecho y peligro en la demora “no deben realizarse de modo genérico sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas, dado que una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la Seguridad Social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de edad avanzada”.
Siguiendo esos lineamientos, la Cámara aplicó su propio criterio en relación a que, cuando se trata de medidas precautorias, “la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”, lo que llevaba a concluir en el rechazo de la pretensión de la accionante.