17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

´Palazo´ a Huracán en la Corte

El Máximo Tribunal confirmó el fallo de la Justicia del Trabajo por el cual se condenó al club a pagarle a su ex DT, Osvaldo Ardiles, un millón de pesos de indemnización en concepto de salarios adeudados, por la prima anual fijada en un contrato privado.

La Corte Suprema dejó firme la sentencia de los autos "Ardiles, Osvaldo Cesar c/ Club Atlético Huracán Asociación Civil s/ Otras Indemnizaciones prev. En Est. 170/75" por la cual la Cámara del Trabajo ordenó que el Huracán indemnice con un millón de pesos a su ex DT durante la temporada 2007-2008, Osvaldo Ardiles.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco declararojn inadmisible el recurso extraordinario deducido por la representación letrada de la institución de Parque Patriciois, y de esa forma dejaron firme el fallo firmado por Los jueces Graciela Craig y Juan Carlos Fernández Madrid, de la Sala VI de la Cámara de Apelaciones.

El fallo de Cámara detalló que en 2007 Huracán contrató a Ardiles, donde ambas partes celebraron un contrato de trabajo que fue registrado en la Asociación del Fútbol Argentino. Pero además, hicieron un acuerdo privado en el que se estableció la percepción de una prima anual correspondiente a la temporada 2007/2008.

Pero al cierre del Apertura 2007 el ex campeón mundial con la selección argentina en 1978 dejó de estar a cargo de la Dirección Técninca del plantel de Primera División. Posteriormente, intimó a Huracán para que le pague los salarios adeudados, la intimación no fue contestada, lo que fue interpretado por la Justicia del Trabajo como injuria suficiente que impidió la prosecución del vínculo laboral. En el juicio no tuvo efectos lo alegado por la institución deportiva, respecto de que al finalizar el torneo Ardiles “se ausentó sin justificativo alguno de su lugar de trabajo”.

El fallo de Craig y Fernández Madrid declaró procedente que Ardiles sea resarcido con la prima anual estipulada para la temporada 2008/2008, indicada en el contrato privado, por la suma de $ 537.595, y pagadera en 10 cuotas de $ 53.760.

"Más allá de la práctica de estilo en el medio futbolístico de la concertación de contratos entre los clubes de fútbol y los jugadores profesionales o los directores técnicos de los equipos, en los cuales se pacta la percepción por parte de estos últimos de sumas de dinero accesorias al salario básico y que generalmente son referidas como “prima”, motivadas por distintas circunstancias entre las que aparecen como relevantes el reconocimiento a la destacada actuación en el club o clubes anteriores donde se desempeñó, lo cierto es que en el caso particular de autos los elementos aportados permiten otorgar razón a la tesitura del demandante", declararon los camaristas en ese momento.

Para los jueces la circunstancia de que la función de Ardiles se trate de una tarea con “características especiales” no constituía un obstáculo de derecho "para que resulten de aplicación las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo en la medida que resulten compatibles con la naturaleza y modalidades de esta actividad (art. 2 L.C.T.) y los principios generales que rigen la materia”.

Sobre esa base, los camaristas declararon que,  a la luz del principio de la realidad, no existían dudas en cuanto a que los importes consignados en el contrato privado, "atento derivar de un accesorio del contrato laboral, a la luz de los principios que rigen la materia, tienen carácter salarial, dada la íntima vinculación con una prestación laboral por parte del actor de manera exclusiva con el club demandado”.

El Tribunal de Apelaciones, de esa forma, concluyó que los importes pactados en el acuerdo privado complementario tenían naturaleza remuneratoria, "dada la evidente ventaja económica –en dinero- contemplada mensualmente en beneficio del demandante como consecuencia del cumplimiento de sus obligaciones laborales”. Consecuentemente, esas sumas debían ser integradas a la base de cálculo de la indemnización.



dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486