Casación confirmó condenas a penitenciarios por golper a un interno | Rechazan considerar que sea un “acto de terrorismo” la ocupación de tierras | Por una broma pesada quedó acusado de "privación ilegítima de la libertad" | Por considerar a una pareja no apta para cuidar a sus hijos, entregan patria potestad a una abuela
Confirman condenas a agentes penitenciarios por golpes a un preso
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en la causa "Carabajal" una condena a un año de prisión sobre dos agentes penitenciarios por delito de imposición de severidades a un detenido que estaba bajo su custodia (arts. 144 bis, inc. 3°, del C.P.), dictada por por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, Compuesto por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani, el Máximo Tribunal Penal Federal ratificó la sentencia que declaró a los dos agentes responsables de golpear a un interno "con la excusa de que había cerrado la puerta de la celda antes de que el celador diera la orden correspondiente, causándole lesiones de carácter leve". A los penitenciarios también le impuesieron dos años de inhabilitación especial para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad. El fallo apeló a convenciones internacionales y responsabilizó al Estado "respecto de los derechos de las personas privadas de su libertad", además, el fallo procura "que este tipo de hechos ya no se repitan en las cárceles argentinas".
La Justicia rechazó la competencia y negó que una ocupación sea un acto de terrorismo
La Justicia Federal declinó la competencia para investigar la ocupación de un campo privado por un grupo de personas que reclaman por la propiedad de la tierra mapuche. Asimismo, el magistrado rechazó que pueda considerarse bajo la figura penal de acto de terrorismo el ingreso al predio. "Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido –seriamente- a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Hasta aquí, por todo armamento han mostrado gomeras”, afirmó el fallo.
Hay bromas que comprometen
La Sala V de la Cámara del Crimen entendió que "se discute si lo narrado encuadra en la figura básica prevista en el artículo 141 o en la agravada del artículo 142 bis del Código Penal". El artículo 141 determina que "será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal". Un empleado de limpieza de una estación de servicio quedó acusado del delito de "privación ilegal de la libertad" por haberle realizado una broma de mal gusto a un transeúnte que le pidió pasar al baño y al que dejó encerrado por algunos minutos. El insólito episodio -y su derivación judicial- ocurrió cuando el empleado "se hallaba abocado a la limpieza del baño de la estación de servicios donde trabaja" y un hombre "le pidió permiso para que lo dejara entrar" al baño.