21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Brevatas

Casación confirmó condenas a penitenciarios por golper a un interno | Rechazan considerar que sea un “acto de terrorismo” la ocupación de tierras | Por una broma pesada quedó acusado de "privación ilegítima de la libertad" | Por considerar a una pareja no apta para cuidar a sus hijos, entregan patria potestad a una abuela

 

Confirman condenas a agentes penitenciarios por golpes a un preso

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en la causa "Carabajal" una condena a un año de prisión sobre dos agentes penitenciarios por delito de imposición de severidades a un detenido que estaba bajo su custodia (arts. 144 bis, inc. 3°, del C.P.), dictada por por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, Compuesto por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani, el Máximo Tribunal Penal Federal ratificó la sentencia que declaró a los dos agentes responsables de golpear a un interno "con la excusa de que había cerrado la puerta de la celda antes de que el celador diera la orden correspondiente, causándole lesiones de carácter leve". A los penitenciarios también le impuesieron dos años de inhabilitación especial para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad. El fallo apeló a convenciones internacionales y responsabilizó al Estado "respecto de los derechos de las personas privadas de su libertad", además, el fallo procura "que este tipo de hechos ya no se repitan en las cárceles argentinas".

La Justicia rechazó la competencia y negó que una ocupación sea un acto de terrorismo

La Justicia Federal declinó la competencia para investigar la ocupación de un campo privado por un grupo de personas que reclaman por la propiedad de la tierra mapuche. Asimismo, el magistrado rechazó que pueda considerarse bajo la figura penal de acto de terrorismo el ingreso al predio. "Las propias características del hecho desmienten que esté dirigido –seriamente- a obligar al gobierno nacional a realizar o abstenerse de realizar algún acto. Se trata de un grupo no muy numeroso de individuos, con presencia circunstancial de mujeres y niños, que han ocupado parte de un campo en una zona despoblada de la meseta patagónica. Hasta aquí, por todo armamento han mostrado gomeras”, afirmó el fallo.

Hay bromas que comprometen 

La Sala V de la Cámara del Crimen entendió que "se discute si lo narrado encuadra en la figura básica prevista en el artículo 141 o en la agravada del artículo 142 bis del Código Penal". El artículo 141 determina que "será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años; el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal". Un empleado de limpieza de una estación de servicio quedó acusado del delito de "privación ilegal de la libertad" por haberle realizado una broma de mal gusto a un transeúnte que le pidió pasar al baño y al que dejó encerrado por algunos minutos. El insólito episodio -y su derivación judicial- ocurrió cuando el empleado "se hallaba abocado a la limpieza del baño de la estación de servicios donde trabaja" y un hombre "le pidió permiso para que lo dejara entrar" al baño.

Otorgan patria potestad a una abuela porque los padres "no son aptos" para cuidar a los hijos
 
El juez salteño en lo Civil Daniel Canovaso otorgó la patria potestad a la abuela de unos niños que fueron hijos producto de una relación extramatrimonial entre dos primos. El magistrado señaló que "ninguno de los progenitores, es decir, la madre o el padre, se encuentran en condiciones de asumir responsablemente el cuidado de sus hijos". Canovaso también se refirió al nuevo Código Civil y Comercial y a la "responsabilidad parental" allí consignada. "Ambas partes se consideran aptas para el adecuado ejercicio del rol parental cuando ni siquiera los mismos están registrados en la conciencia de los niños y en su vida diaria como papá y mamá, vínculos filiales sobre los cuales habrá que trabajar para restablecerlos de manera adecuada, de forma favorable para los niños", explicó el juez en su fallo.


dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486