14 de Noviembre de 2024
Edición 7092 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/11/2024

El trabajador es inocente hasta que se demuestre lo contrario

La Cámara del Trabajo no tuvo por justificado un despido basado en que el trabajador amenazó con una varilla de acero a sus empleadores. Los jueces reconocieron que la conducta "en sí resulta reprochable", pero no pudieron asegurar "que la misma bien pudo configurar una respuesta a una provocación o agresión previa".

El principio constitucional de inocencia no sólo es patrimonio del Derecho Penal. Los jueces laborales también lo tienen presente al evaluar las conductas endilgadas a los trabajadores con motivo de sus despidos.

En esta oportunidad, fue la Sala IX de la Cámara del Trabajo la que, al confirmar la sentencia dictada en autos "M.A.E. c/  Kirytex S.R.L. y Otros s/ Despido", ratificó el criterio del juez de Primera Instancia que consideró injustificado un despido basado en que el trabajador insultó y amenazó con una barra de acero inoxidable a sus empleadores, debido a que no se había acreditado debidamente en qué contexto se dio la situación.

El fallo contó con los votos de los camaristas Mario Fera y Alvaro Balestrini, quienes relataron que la extinción del vínculo laboral se dio mediante una carta documento en la que se indicaba lo siguiente: "habiendo protagonizado el día de la fecha aproximadamente a las 10 hs. en su lugar de trabajo (…) un gravísimo escándalo, en presencia de todo el personal, agrediendo de palabra a ambos socios de la empresa –amenazándolos de muerte y calificándolos con términos irreproducibles- y consumando un intento de agresión física contra el socio A.P. (...) asiendo una varilla de acero inoxidable (…) y moviéndola en dirección a la cabeza del mismo (…) consideramos configurada una injuria gravísima que impide la continuación de la relación laboral (…)”.

Los jueces alegaron que, si bien con las declaraciones de un testigo se podía sostener "que existió un incidente", lo cierto "es que en el caso concreto resulta relevante determinar cómo ocurrió, quien lo inició y en qué términos se desarrolló el mismo –circunstancias cuya demostración se encontraba a cargo de la empleadora, cfr. art. 377 del C.P.C.C.N.-".

Sobre la base de esta premisa, el Tribunal de Apelaciones consideró que ese testimonio "solo refirió en modo por demás impreciso y vago a una discusión en un ´(…) tono caldeado, estaba fuerte la cosa (…)´". Por lo que, en opinión de los magistrados, esos dichos "carecen de fuerza probatoria y convictiva suficiente para tener por acreditados los extremos señalados".

Los integrantes de la Sala IX también analizaron otro testimonio, de un compañero de trabajo del actor, que había dado cuenta de que el actor "agredió verbalmente a las personas físicas codemandadas, e incluso intentó atacarlas físicamente con un objeto contundente". Pero el testigo reconoció no saber “el motivo por el que se produjo el altercado”, lo que permitió al Tribunal inferir "que –en definitiva- no existe certeza en cuanto a la forma en que se desarrollaron los hechos acaecidos en el establecimiento".

En esa línea interpretativa, el fallo destacó que "aún cuando el testigo alude a una conducta que en sí resulta reprochable", no se podía "soslayar que la misma bien pudo configurar una respuesta a una provocación o agresión previa".

"Repárase en que la sociedad demandada sostuvo en la misiva rescisoria que el incidente fue provocado por el actor, quien supuestamente habría formulado un reclamo infundado del salario correspondiente a “(…) la última quincena (…)”, negándose a acatar órdenes de su empleadora. Sin embargo, estas circunstancias no lucen acreditadas en la causa", detalló la sentencia, que luego señaló que "el episodio que involucró al actor, apreciado en el ámbito laboral, no puede identificarse, sin más, como una injuria, sino que debe demostrarse la culpabilidad del trabajador en el hecho, sea porque fue el agente provocador, sea porque tuvo una reacción desmedida respecto de las circunstancias".

De ese modo, el Tribunal concluyó en que "no fue posible establecer con certeza el origen –y en consecuencia- el desarrollo completo del altercado que involucró al accionante, de modo que no es viable afirmar que el accionante haya agredido, y así avalar la falta endilgada al trabajador en sustento del distracto".



dju

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