El fallo dictado por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal en los autos “A.E.S. c/ Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados s/ Amparo de Salud” decidió ratificar la medida innovativa de instar a PAMI a que le otorgue la cobertura total de los anteojos solicitados por el actor.

Pese a que la demandada argumentó que no le había negado la prestación al requirente sino que en el caso se trataba de una lente especial, lo que trajo aparejado que la petición “debió someterse a un circuito de compulsa de precios y aceptación de costos”, los jueces Alfredo Gusmán y Ricardo Guarinoni, firmantes del fallo, decidieron no pronunciarse sobre el fondo del asunto dado “el limitado marco cognitivo que es propio del instituto cautelar, máxime cuando no se configura una necesidad de hacerlo”.

Los camaristas manifestaron que “es indudable que la demandada –en su condición de obra social– no puede ignorar que situaciones con esas características se presentan a menudo cuando se trata de conflictos relacionados con la salud de los seres humanos”. Mucho menos en casos como el de autos “donde no está controvertida la afiliación del actor y la admisibilidad de la prestación, el referido carácter innovativo de la resolución cautelar no basta para enervar su procedencia”.

Tampoco obtuvo favorable acogida el agravio de PAMI referente a que el amparo no era la vía adecuada para sustanciar el reclamo. Al respecto, el fallo aclara que “nada dijo el juez sobre este asunto, y la admisión de la medida cautelar tampoco permite sacar una conclusión definitiva al respecto, máxime teniendo en cuenta que las razones invocadas para adoptar la decisión se vinculan con la verosimilitud del derecho del actor –entendida como la mera posibilidad de que exista, según el texto de la resolución apelada– y la pronta atención de una necesidad del actor vinculada con su salud”.

“La decisión cautelar dispuesta en autos no implica soslayar los requisitos básicos que los afiliados del Instituto deben cumplimentar para la obtención de las prestaciones solicitadas, según lo expuesto en el recurso”, explicaron los jueces, que luego destacaron que  en su demanda “el actor no invocó un rechazo de su solicitud sino que se limitó a una genérica referencia a ‘dificultades y obstáculos’ implementados por el Instituto para tratar de no proporcionarle la cobertura requerida, aunque sin suministrar información concreta que permita siquiera considerar que en el caso haya mediado una actitud obstruccionista o exigencias extraordinarias que en los hechos impliquen una negativa encubierta”  situación que justificaba, en favor del PAMI, la distribución de costas por el orden causado.



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Documento relacionado:
A.E.S. c/ Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados s/ Amparo de Salud

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