Una empresa envió a una empleada un telegrama de despido. Posteriormente, alegando un error involuntario, envió una nueva misiva solicitando que el trabajador se reintegre. Esta, considerándose injuriada, no lo hizo y demandó a la firma. La Justicia del Trabajo le dio la razón.

Los hechos ocurrieron en el caso “Miguel, Lucia Marcela c/ Iberargen S.A. s/ Despido” donde la Sala IX de la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de Primera Instancia que declaró injustificada “la decisión dispuesta por la empresa demandada de despedir a la actora y su retractación posterior”.

Según los camaristas Alvaro Balestrini y Roberto Pompa, los argumentos expuestos por la empresa carecían “de entidad suficiente a los fines de desvirtuar las conclusiones dadas en la sentencia por la Sra. Juez de grado”, toda vez que “la propia demandada sostiene que, por un error involuntario administrativo procedió a extinguir el vínculo, para luego retractar dicha medida a través de una nueva misiva”.

La Alzada estimó relevante en el caso que la empleadora demandada soslayó “efectuar una crítica concreta y razonada de uno de los aspectos fundamentales de la sentencia de grado, esto es que la retractación del despido no obliga al trabajador a aceptar la reconducción del vínculo porque conforme lo dispuesto por el art. 234 de la L.C.T., la medida rescisoria no puede ser retractada salvo acuerdo de partes; lo que sella la suerte adversa de la queja, máxime que la actora rechazó expresamente la referida retractación mediante telegrama remitido”.

La norma, textualmente, dice que “el despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes”, al no verificarse en el caso una situación de acuerdo sino que, por el contrario, la trabajadora se consideró injuriada y demandó a la empresa, la retractación no tuvo efecto alguno.

La Cámara, además, entendió que la demanda incumplió con la obligación de entregar el certificado de aportes del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no resultar idóneo. Los integrantes de la Sala, si bien advirtieron que el Certificado de Aportes y Contribuciones "puede obtenerse directamente de la Administración Nacional de la Seguridad Social mediante su simple solicitud, y/o por internet" reconocieron "que el art. 80 de la L.C.T. también pone en cabeza del empleador la obligación de entrega de un certificado de trabajo con la indicación de las fechas de ingreso y egreso del trabajador la naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional), constancia de los sueldos percibidos, de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social y calificación profesional obtenida por el trabajador en los puestos de trabajo desempeñados, hubiese o no realizado acciones regulares de capacitación".



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Documento relacionado:
Miguel, Lucia Marcela c/ Iberargen S.A. s/ Despido

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