Así lo decidió la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en los autos "Sivilotti, Claudio Alberto c/Seffino, Liliana Margarita y otros s/ejecución hipotecaria".
El juez de primera instancia había resuelto fijar en 135.000 pesos la base de la subasta del inmueble de autos en virtud de la aplicación de los arts. 3 y 8 del decreto 214/2002, que dispone la pesificación a la paridad 1 a 1 de las deudas originalmente convenidas en dólares. Ante esto, apela el ejecutante.
En el caso, las partes pactaron en el mutuo hipotecario que la base del primer remate no debía ser inferior al monto de la deuda que se demandare por capital, es decir, por 135.000 dólares, y que ,si fracasaba, el segundo se realizaría sin base y al mejor postor.
En la alzada, en primer lugar, determinó que en este estado de autos, por el momento, corresponde decidir únicamente si se modifica o no la base de la subasta, ya que lo relativo a la determinación definitiva del crédito que se ejecuta -y que constituye el argumento central de las quejas del ejecutante- será materia a debatir en la liquidación.
Al respecto, la Sala recordó su jurisprudencia, en el sentido que debe respetarse el convenio en el cual las partes acordaron la base del remate, aunque estuviera expresado en dólares estadounidenses, ya que debe estarse al principio de autonomía de la voluntad consagrado en el art. 1197 del Código Civil.
"Sin embargo, el último apartado del art. 578 del Código Procesal otorga al juez la facultad de apartarse de lo estipulado por las partes fijando una suma que impida que los bienes sean mal vendidos. En este sentido, se ha decidido, con prudente criterio, que esa facultad no puede ejercerse de manera que el monto fijado para la base se constituya en un serio obstáculo para la efectivización de la venta. Es que la operatoria y las condiciones de compra en un remate judicial son totalmente distintas de las que tienen lugar cuando se trata de una venta particular, de manera que, la base por la cual se dispone el remate es usualmente inferior al precio real de mercado. Ello no quiere decir que la base se fije en una suma que induzca a que los bienes se malvendan, pero tampoco debe fijarse en un valor que, por lo elevado, genere mayores gastos, demoras y un inútil despliegue jurisdiccional a raíz del fracaso del remate por falta de postores", destacó el tribunal.
Para los camaristas, "fijar en U$S135.000 la base del inmueble de autos, o su equivalente en "pesos", podría derivar en la frustración del remate, pues se trataría de un terreno baldío de alrededor de 300 m2, y en el acrecentamiento de los gastos que se devenguen por dicho trámite..." (la negrita es nuestra)
Por ello, el tribunal resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y ordenó que la base de la subasta se fije en pesos, a la paridad 1 a 1 con el dólar.