La Corte Suprema revocó una sentencia que declaró extinguida la pensión en favor de una mujer que había perdido un ojo porque juzgó que, luego de 11 años, la mujer se había rehabilitado. Para los ministros, por el contrario, en la causa estaba comprobado "un progresivo deterioro" en la salud de la mujer.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación decidió apartarse de su doctrina respecto a no juzgar cuestiones de hecho y prueba en la instancia extraordinaria en un caso en el que estaba en juego el derecho a la pensión por incapacidad de una mujer, beneficio que sew le fue retirado luego de 11 años de percibirlo.
La accionante en autos "Jorge Catalina del Carmen c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ jubilación por invalidez", trabajadora estatal en la Provincia de Salta y con 33 años de edad y 12 de antiguedad, obtuvo en el año 1987 un beneficio por invalidez por superar el 66% de incapacidad fisica. Pero una vez que el sistema previsional de Salta pasó a la Nación, la la ANSeS declaró extinguído el beneficio en 1998, con fundamento en el dictamen de una Comisión Médica que consideró que la beneficiaría presentaba "patologías consolidadas y funcionalmente compensadas, no incapacitantes a los fines previsionales".
Por eso la mujer pidió la rehabilitación del beneficio en sede judicial, donde el juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo y ordenó la restitución de la pensión, en un fallo que basó sus fundamentos en los estudios e informes y en los dictámenes del hospital público local que determinaron que había una incapacidad del 76% de la trotal obrera "con un elevado componente de afección psicológica".
Apelada la causa, la Cámara Federal de la Seguridad Social remitió la causa al Cuerpo Médico Forense, que informó que la interesada presentaba una minusvalia fisica del 20% de la total obrera, al tiempo de la extinción del beneficio. Sobre la base de ese informe, el Tribunal revocó el fallo y confirmó la decisión de la ANSES de rechazar el beneficio.
La Corte, por mayoría, resolvió revocar la sentencia de Alzada y remitirse a la solución dispuesta en primer término. Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt - Elena Highton de Nolasco votó en disidencia - reconocieron que, pese a que los agravios de la actora remitían "al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía del art. 14 de la ley 48", ello no era óbice "para admitir la instancia extraordinaria cuando el tribunal ha realizado un examen parcial y aislado de las constancias de la causa, desatendiendo la finalidad tutelar inherente a la legislación previsional con grave menoscabo de las garantías consagradas en los arts. 18 y 14 bis de la Constitución Nacional".
Según el criterio de los supremos, la alzada "pasó por alto que en el caso se debate la extinción de una jubilación por invalidez y que, sobre esa base, el dictamen debía sustentarse en sólidas razones médicas que demostraran la rehabilitación física de la demandante después de 11 años de percibir regularmente el retiro por incapacidad, aspectos que no fueron abordados por losespecialistas que omitieron hacer mérito de parte de las dolencias que habían dado lugar al otorgamiento del beneficio más de una década atrás".
De manera opuesta a la Cámara, la Corte entendió que en el caso "no ha quedado demostrada la mejoría de la apelante, antes bien, ha quedado probado un progresivo deterioro en su salud del que da cuenta el dictamen médico obrante a fs. 66/68 -que informa la pérdida del ojo izquierdo sufrida en el año 2004 por una neuritis óptica de tipo secuelar-", por lo que concluyó en que correspondía revocar la sentencia apelada "y confirmar la de primera instancia, que ordenó la rehabilitación del beneficio extinguido desde el día en que fue dado de baja por el órgano administrativo".