20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La sanción no cayó en el pozo

La Justicia porteña confirmó una sanción contra dos empresas por irregularidades en la apertura de pozos en la vía pública, ya que omitieron colocar vallas y señales de seguridad reglamentarios.

La Sala I de la Cámara Penal, Contravencional y de Faltas confirmó la decisión de la titular del Juzgado PCyF N° 22, Gabriela Zangaro, por cuanto condenó solidariamente la Construcsur SA y a Edesur SA en forma solidaria en los términos del art. 6 de la ley 451 al pago de multa de 274.000 unidades fijas de pago efectivo, de acuerdo a las previsiones del art. 14 inc. b del anexo ley 1217. II.

La causa se dio en los autos “Construcsur SRL s/ inf. art. 2.1.15 Ley 451- Apelación”, donde las actas labradas señalaron las irregularidades “por no presentar vallado, no exhibe cartel de obra (…) cierre definitivo en acera mal ejecutado, con presencia de escombros, presencia de escombros embolsados sin vallado correspondiente (…) no cumple vallado normativo, no cumple pasillo peatonal, presenta escombros fuera del vallado, presenta elementos de trabajo fuera del vallado, cartel de obra incompleto”.

Respecto a las zanjas y pozos en la vía pública, el artículo 2.1.15 de la Ley 451 establece: “La empresa responsable de la apertura de pozos o zanjas en la vía pública que los efectúe sin permiso o con permiso vencido o excediendo los términos del permiso otorgado, o que omita colocar val as de seguridad, defensas, anuncios, señales y dispositivos de seguridad reglamentarios, es sancionada con multa de sesenta y ocho mil quinientas (68.500) a ciento treinta y siete mil (137.000) unidades fijas y/o remolque de los automotores y/o inhabilitación“.

La empresa interpuso un recurso de apelación y, en consecuencia, solicitó la nulidad de las designaciones de los inspectores y la nulidad de las actas. Por otro lado, la actora solicitó “la extinción de la acción por haberse vencido el plazo de notificación a la empresa respecto de las faltas, que es de 90 días según lo establece el artículo 12 de la ley 1217”.

En este contexto, los magistrados entendieron que “la disposición legal en cuestión no prevé ninguna consecuencia para los casos en que aquél sea incumplido, y es, en todo caso, la instancia judicial donde el presunto infractor cuenta con la mayor amplitud para el ejercicio del derecho constitucional de defensa en juicio”.

Por otra parte, los jueces señalaron que “la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, prescribe en su art. 22 inc. e que los plazos serán obligatorios para los interesados y para la administración; en este último caso, su incumplimiento traerá aparejada la sanción disciplinaria de los agentes implicados, sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria con el órgano administrativo”.

“De lo expuesto se desprende que esa normativa establece otro tipo de sanciones para la administración en los casos de inobservancia de los plazos, distintas a las alegadas por la defensa, vía a la que podrá recurrir de considerarlo pertinente.”

Sobre los inspectores, los camaristas consignaron que “surge con claridad que los inspectores mencionados, quienes labraron las actas que dieran origen a las presentes, son funcionarios públicos dependientes de la dirección general de medio ambiente, según surge de las constancias obrantes se encontraban en funciones al momento de su labrado y tenían facultades para confeccionar las infracciones en cuestión”.

“En cuanto al planteo de nulidad de las designaciones cabe aclarar que esta Alzada no se encuentra facultada para analizar la validez o no de las designaciones de los funcionarios labrantes de las actas, cuestionamientos que, en todo caso, deberán ser planteados ante la autoridad administrativa correspondiente. Por lo expuesto, el segundo de los agravios tampoco puede prosperar y la decisión de primera instancia, debe ser confirmada”, concluyó el fallo.

 


dju

 

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