La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo que concedió un amparo al ex juez Jaime Lamont Smart, primer civil condenado por delitos de lesa humanidad. El Tribunal ordenó al Consejo de la Magistratura que le pague un retroactivo por otorgarle la jubilación como "Fiscal de Primera Instancia" cuando debió haberle computado la de "Juez de Cámara".
La Justicia Penal lo condenó por delitos de lesa humanidad, siendo el primer civil con rango de Ministro al que se le aplicaron penas por delitos cometidos durante la última dictadura militar.
Pero desde el aspecto previsional, el ex magistrado de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y ex Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Jaime Lamont Smart, cumplió los requisitos para obtener la jubilación como magistrado.
Así lo entendió la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social,que por mayoría confirmó el fondo del fallo que hizo lugar a la acción de amparo que dio origen a los autos "Smart, Jaime Lamont c/ Consejo de la Magistratura s/ amparos y Sumarisimos", y ordenó que se le abone al actor la jubilación en virtud de la Ley 24.018, pero a su vez modificó parcialmente desde qué fecha el amparista debía cobrar el beneficio.
Es que en el caso, Lamont Smart obtuvo la jubilación en 2006 - tres años antes de ser condenado - pero se calcularon sus haberes como "Fiscal de Primera Instancia", cuando en realidad el último cargo que desempeñó fue el de “Juez de Cámara”. El Consejo de la Magistratura enmendó el error, pero recién en el año 2010, por lo que los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández decidieron que la fecha inicial del cobro de la jubilación como camarista debió ser en 2006, por lo que ordenaron que se recalcule el retroactivo desde esa fecha, con aplicación de tasa pasiva.
El voto en disidencia, en cabeza de la jueza Nora Dorado, sostuvo que "el acto administrativo impugnado por el accionante (la decisión del Área de Gestión de Beneficios dependiente del Consejo de la Magistratura de la Nación de no abonar la prestación otorgada por la ANSeS dentro del marco de la Ley 24018), no resulta prima facie arbitrario o ilegal en los términos exigidos por la normativa legal para su procedencia (art 43 C.N. y ley 16.986, art. 2); sino que por el contrario, de las propias actuaciones acompañadas, surge el erróneo cómputo practicado en sede administrativa para el irregular otorgamiento del beneficio previsional solicitado".
Para la camarista, Smart no logró el cómputo exigido para obtener la jubilación al amparo de la Ley 24.018, ya que el accionante ejerció la magistratura en periodos diferentes, y no llegó a los 15 años de servicios judiciales continuos "en atención al cómputo que realiza de los servicios judiciales nacionales y provinciales".
Dorado afirmó también que "el actor a los fines de obtener una prestación diferencial en los términos de la ley 24018 debió haber computado 20 años discontinuos como funcionario judicial en atención que no acredita haber desarrollado 15 años continuos en dicha función. En virtud de todo lo expuesto es evidente que el acto administrativo tramitado ante la ANSeS y no ante los órganos técnicos del Consejo de la Magistratura contiene un vicio de nulidad ostensible como es su errónea fundamentación en la medida en que el cómputo realizado no se compadece con las constancias agregadas y denunciadas en la causa", agregó posteriormente.
El voto en disidencia, además, se refirió a la situación de Smart respecto de la Justicia Criminal, citando un Informe efectuado por la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad -dependiente de la Procuración General de la Nación- de septiembre de 2014, del que "se desprende que la causa en la cual se encontraba imputado el Sr. Jaime Lamont Smart, actualmente fue condenado a prisión perpetua, con lo cual la situación procesal penal del actor al momento del dictado de la sentencia de la anterior instancia, ha cambiado diametralmente”.