En los autos “S. G. A. s/ adopción simple”, la titular del Juzgado de Familia 2 de Corrientes, María Mercedes Sosa, decidió otorgar una adopción simple integrativa, contemplada en el nuevo Código Civil y Comercial, tras la presentación de una familia que quería la adopción simple de una adolescente prevista en el Código Civil.
La jueza recordó que en el viejo cuerpo normativo, la adopción estaba contemplada de dos formas: la simple y la plena. El avance que se registró en este sentido es que ahora existe la integrativa, de modo que se pueda responder a la realidad de hecho del país en relación a esta temática.
En sus fundamentos, la magistrada afirmó que “el art . 7 del CCyC dispone: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes". Es decir que el Código Civil y Comercial se aplica inmediatamente a las relaciones y situaciones que se constituyan en el futuro; a las existentes, en cuánto no tengan sentencia definitiva”.
La titular del Juzgado continuó: “Y a las consecuencias que no hayan operado todavía. O sea, la ley toma a la relación ya constituida (por ej. una obligación) o a la situación (por ej. el matrimonio) en el estado en que se encontraba al tiempo en que la ley nueva es sancionada, pasando a regir los tramos de su desarrollo aún no cumplidos. Por ello la presente sentencia será dictada conforme a la normativa del CCyC”.
La sentenciante precisó que “el anterior Código Civil contemplaba el instituto de la adopción a través de dos modalidades: simple y plena. El actual CCyC incorpora un nuevo tipo de adopción, que se denomina "adopción de integración", respondiendo así a una realidad social vigente en nuestro país”.
Sosa consignó que “la acción fue promovida con el objeto de obtener la adopción simple de la adolescente M. A. y encontrándose vigente el nuevo ordenamiento que regula la adopción de integración, entiendo que esta modalidad se ajusta a los hechos denunciados por las partes”.
La jueza afirmó que “´el instituto de la adopción integrativa no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico porque - seguramente - ya la constituyen en la práctica´”.
La magistrada consignó que “la adopción de integración no está destinada a excluir, extinguir o restringir vínculos, sino a ampliarlos mediante la integración de una persona a un grupo familiar ya existente, al que un niño o adolescente conforma con su progenitor”.
“Dicho instituto no está orientado a amparar a un niño abandonado, sino a su incorporación a una familia en la que su padre o madre han contraído matrimonio y desean que ese hijo de uno de ellos sea un hijo común, un hijo de ambos para integrar o constituir una única familia en lo jurídico, porque en la práctica lo constituyen”, manifestó la titular del Juzgado.
dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.