20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yo no tengo nada que ver

La Cámara Nacional Electoral determinó la incompetencia del fuero para una denuncia por prevaricato y otros delitos contra un juez de primera instancia electoral. Entendieron que era la Justicia Criminal y Correccional la que debía entender al respecto.

En los autos “Ramón César Hernández s/ interpone denuncia y recurso de inconstitucionalidad del art. 69 de la Constitución Nacional”, los integrantes de la Cámara Nacional Electoral decidieron que no podían entender en la denuncia por prevaricato, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, y usurpación de autoridad contra un juez de primera instancia del fuero.
 
Los jueces manifestaron que las actuaciones debían ser cursadas ante la Justicia Criminal y Correccional, ya que la determinación de las responsabilidades corresponde a materia penal y no electoral.
 
En sus fundamentos, los jueces alegaron que esta Cámara conoce de las resoluciones de los jueces electorales de primera instancia y de las Juntas Electorales Nacionales por vía de apelación, una vez concedida y cumplidos los pasos procesales pertinentes (arts. 66 y 67 de la ley 23.298), y en caso de denegarse ésta, mediante recurso de queja. 
 
Siguiendo esta línea de pensamiento, los magistrados aseveraron que “en tales condiciones, la pretensión de que el Tribunal ejerza su competencia de modo originario es improcedente”, por lo que rechazaron la competencia. 
 
Los camaristas recordaron “que por otra parte, sin perjuicio de lo expresado precedentemente respecto de la competencia del Tribunal en razón del grado, no puede dejar de advertirse que la pretensión formulada por el presentante, es también ajena a la competencia del fuero en razón de la materia”. 
 
“En efecto, teniendo en consideración que en el caso se persigue la determinación de responsabilidades de naturaleza penal, su tratamiento resulta privativo de la Justicia Criminal y Correccional Federal. Una solución contraria importaría una clara violación de los principios de distribución de la competencia en razón de la materia, la que debe determinarse por la naturaleza de la cuestión debatida”, observaron los vocales.
 
Los integrantes de la Cámara manifestaron que “cabe recordar, en tal sentido, el "carácter restrictivo de la jurisdicción federal" y que, siendo una cuestión de orden público, el Tribunal de Alzada debe remitir las actuaciones de oficio a la justicia competente”.
 


dju
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