04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Justicia no los conoce

En un conflicto marcario por el slogan de Coto, "Yo te conozco", la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar que impedía a al firma Cetrogar emplear la frase "Te conocemos más". El Tribunal señaló que el vocablo "conocer" es de uso común.

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una medida cautelar en favor de la empresa dueña de los supermercados Coto, que impedía a la firma Cetrogar utilizar en folletos y publicidades el slogan "Te conocemos más".

El reclamo por derechos de propiedad intelectual formulado en autos "Coto CICSA c/ Cetrogar SA s/ medidas cautelares" versó sobre la titularidad de la frase "Coto, yo te conozco". La actora solicitó el dictado de una cautelar para que se haga cesar en el uso de la designación Te conocemos más "como parte integrante de su denominación comercial, en folletería, marquesinas, internet, radio, televisión y/o cualquier otro medio de difusión, hasta que se dicte sentencia o se disponga algo diferente".

Es que la actora señaló que la frase "exhibía aproximación con la registrada y utilizada por Coto". Cetrogar, por su parte, cuestionó el fallo, alegando que tenía sesenta sucursales en el norte del país, "y que habida cuenta la cantidad de locales, el volumen de folletería, carteles y publicidad emitida y/o contratada", la medida dispuesta le generaba "un gran perjuicio económico, además del daño en su imagen".

Cetrogar, además, argumentó no utilizaba la frase "en forma separada de su marca y designación comercial", y que el cotejo de los conjuntos enfrentados revelaba, a su entender, "claramente que no son semejantes, de modo que no hay posibilidad de confusión". Por otro lado, expuso que existían varias marcas que utilizaban el verbo “conocer” en sus diferentes conjugaciones, "circunstancia que demostraría que los vocablos que la peticionaria considera confundibles son de uso común"

Los camaristas Graciela Medina y Ricardo Recondo atendieron los argumentos de la demandada, e hicieron lugar a la apelación interpuesta.

Si bien advirtieron que el criterio de la Sala era fallar en coincidencia con lo resuelto en la Instancia de grado "en supuestos en los que la concurrencia de ciertos elementos en las marcas enfrentadas podía, previsiblemente, conducir a eventuales confusiones en el público consumidor, por ejemplo, ante la presencia de colores y figuras combinadas dispuestas de similar modo",reconocieron que las constancias incorporadas al expediente "en este estado preliminar, no alcanzan, en una primera aprehensión de los signos, para tener por acreditada una situación como la descripta".

Los magistrados entendieron que los conjuntos "Coto - Yo te Conozco" y "Cetrogar- Te conocemos más" "no son exactamente idénticos, de modo que en principio y con los elementos obrantes hasta ahora, no es posible suponer, razonablemente, el riesgo de confusión ´muy alto´ alegado en el inicio, ni por ende, el desvío de clientela y desprestigio también invocados, aun tratándose de competidores en el mercado de los artículos para el hogar. Importa resaltar, además, que no existen en esta etapa del trámite elementos objetivos que persuadan en grado suficiente acerca de la materialización efectiva de esos peligros".

Ello impedía que el cese de uso de la expresión "sea decidida en este estadio inicial, con el grado de certeza que es dable exigir en función de la naturaleza del pronunciamiento pedido".

"Dicho de otro modo, la composición de los conjuntos, la índole y alcance de los planteos formulados por las partes (ver, por caso, la argumentación ensayada por la recurrente en torno al carácter de uso común que le asigna al vocablo ´conocer´, en función de los registros que detalla a fs. 72; o lo atinente al carácter de competidoras en cierto rubro y ámbito territorial; o incluso lo relacionado con el contenido conceptual que se adjudica a los conjuntos), no permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho de la actora de manera manifiesta, aunque haya demostrado la titularidad y empleo de la marca ´Coto Yo Te Conozco´, ni el peligro irreparable en la demora, en los términos de la doctrina señalada", resumió la Cámara.

 


dju

 


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