20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Uso de la marca "Sapo Pepe"

Una cautelar que salta, salta

Como medida precautoria, la Justicia Federal ordenó al titular de la marca “Sapo Pepe” el cese en el uso de dicha denominación a pedido de la autora del personaje y la canción que lleva ese nombre, en un juicio por nulidad marcaria. Sin embargo, la medida no fue extendida a la cantante infantil Adriana, porque ella no era parte en el juicio. Los fundamentos.

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal admitió, en forma parcial, la medida cautelar que solicitó la autora del personaje y la canción “El Sapo Pepe” y ordenó al titular de la marca “Sapo Pepe”, demandado en el juicio por nulidad marcaria, que cese en el uso de dicha denominación. La medida no se hizo extensiva a la cantante infantil Adriana, pese al pedido de la actora, porque ella no era parte accionada en el juicio principal.

De modo puntual, los vocales Martín Farrell, María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras indicaron que correspondía otorgar cautela a la actora, pero no en los términos solicitados por ella, porque la medida cautelar requerida “tiene un alcance que supera el objeto del juicio, pues en el expediente se demandó la nulidad –en lo que aquí interesa- de las marcas Sapo Pepe, del Señor Strauch y donde los derechos de autor solo fueron invocados a fin de fundar tal pretensión”.

Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que “el proceso cautelar no se justifica por sí solo y tiene en vista únicamente la existencia de otro proceso principal, es decir, tiene carácter instrumental, pues está ordenado a una decisión definitiva a la que tiene por objeto garantizar”.

La causa tuvo origen en la demanda por nulidad de marca que interpuso Analía García para que se anulen los registros de las marcas “Sapo Pepe” y “Sapa Pepa” denominativas y mixtas, de titularidad del demandado, Sergio Strauch. Fundó su petición en sus derechos sobre el título y el personaje de la canción “El Sapo Pepe”, de su autoría.

Tiempo después, la actora requirió el dictado de una medida cautelar contra diversas personas, físicas y jurídicas, incluyendo al demandado y a la  maestra jardinera y cantante para niños Adriana Szusterman, para que se les ordene a todos ellos el cese del uso, oferta, publicidad y comercialización de productos, libros y espectáculos que incluyan al personaje o denominación “Sapo Pepe”.

El juez de primera instancia rechazó la solicitud cautelar de la actora por considerar que no se había acreditado la verosimilitud del derecho y remarcó, además, que la medida precautoria no podía ser otorgada respecto de otros sujetos que no fuera el accionado en la causa. Esta decisión fue apelada por la demandante.

Primero, la Cámara Federal señaló que el artículo 50 del ADPIC “tiende a otorgar protección a los titulares de derechos de propiedad intelectual” y reconoce “a las autoridades judiciales facultades para ordenar la adopción de medidas provisionales, rápidas y eficaces, destinadas a evitar que se produzca la infracción de los derechos tutelados, incluso sin haber oído a la otra parte, en particular, cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable”.

Luego, los magistrados afirmaron que “no está controvertida la titularidad de los derechos de autor sobre la canción El Sapo Pepe –letra y música- cuanto menos desde 1999, en cabeza de la actora y que las marcas cuya nulidad constituye el objeto del juicio fueron solicitadas entre 2004 y 2005”.

“A partir de un análisis preliminar de las cuestiones planteadas –que resulta adecuado con el estado de la causa- y meritando el alcance que, en principio, corresponde asignarle a la protección de la obra intelectual”, resulta “procedente la cautela del derecho invocado, aunque no en los términos en que fue originalmente solicitada”, aseveró el Tribunal de Apelaciones.

Dicho eso, los vocales indicaron que “las medidas cautelares se deben analizar en su función de medio afín con la pretensión de la parte que la solicita, ya que están destinadas a asegurar la eficacia práctica de la sentencia e impedir que se tornen ilusorios los derechos de la peticionaria por el transcurso del tiempo que insuma el proceso”.

“Si bien la medida cautelar requerida tiene vinculación con las cuestiones involucradas en este juicio, excede la pretensión principal y por ende la finalidad accesoria y de garantía que justifica su dictado”, explicó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

Entonces, el Tribunal de Apelaciones resolvió acotar la cautelar solicitada, ordenando al demandado “abstenerse de utilizar las marcas Sapo Pepe enumeradas en el escrito inicial, prohibición que incluye la celebración de nuevos contratos de licencia durante el trámite del juicio”. Además, fijó una contracautela de 40.000 pesos a la demandante.

No obstante, los magistrados aclararon que no era procedente “decretar la medida precautoria respecto de la Señora Adriana Szusterman, toda vez que no ha sido solicitada en este expediente y con fundamento en la nulidad de los registros marcarios del Señor Strauch”.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial admitió la cautelar solicitada por la actora, pero sólo en forma parcial, respecto del titular de las marcas “Sapo Pepe”, demandado en el juicio por nulidad marcaria, y previo pago de una contracautela de 40.000 pesos.



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