La Cámara Civil rechazó una demanda contra un servicio de emergencias por la muerte de un anciano tras caer desde la camilla que lo transportaba. "La muerte del hombre de 92 años no tuvo relación causal con el accidente", afirmó el fallo.
En los autos “B., E. E. c/ Centromédica S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la Sala I de la Cámara Civil revocó una sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a una empresa de ayuda médica al pago de una indemnización por la muerte de un anciano. De esta forma, los vocales rechazaron la demanda, con costas de ambas instancias a la actora vencida.
La actora demandó los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la muerte de su esposo, quien “en ocasión de ser trasladado desde el instituto geriátrico en el que se encontraba internado a una clínica, sufrió una caída desde la camilla que los transportaba a la ambulancia que le produjo traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento, con herida contuso cortante y politraumatismos, falleciendo a los pocos días en el sanatorio”.
La jueza de primera instancia tuvo por acreditada “la impericia de los demandados en el citado traslado y consecuente caída”. Sin embargo, la magistrada indicó que “el informe pericial médico expresamente descartó que la muerte fuera consecuencia de ese accidente y que el fallecimiento del anciano no fue meramente la caída producto del accionar negligente del personal de traslado de la víctima, atento sus patologías de base”.
“Tratándose de un anciano de 92 años, no puede decirse que el traumatismo craneal grave padecido no influyera negativamente en la salud del fallecido, por lo que la actuación deficiente de quienes se encontraban a cargo de la ambulancia encubrieron o enmascararon un cuadro que a su criterio –según afirmó- aceleró el fallecimiento”, destacó el fallo de grado.
De las constancias de la causa, los vocales concluyeron que "sin lugar a dudas que la muerte del hombre no tuvo relación causal con el accidente invocado en la demanda", ya que la propia actora "no afirma este extremo que era básico para el progreso de su pretensión en términos claros y asertivos".
"En la demanda, tras relatar el episodio que origina su reclamo, sólo afirma que un accidente como el de autos es idóneo para provocar la muerte de ‘cualquier persona’ y más aún en el estado de fragilidad en el que se encontraba el mismo (...) no indica en forma clara que el concreto accidente ocurrido en autos hubiera causado la muerte de su esposo, extremo que cobra relevancia si se tiene en cuenta que a los fines del progreso de su reclamo no era suficiente la mera aptitud genérica dañosa del evento sino la concreta relación causal de éste con el resultado muerte".
Para los camaristas, "la actora abunda sobre los efectos de ese fallecimiento respecto de su salud, extremo cuya importancia supone la previa relación causal a la que recién aludí". No obstante, los jueces destacaron que la solución "no importa desconocer como es obvio los derechos humanos –especialmente vinculados a su salud, integridad física- que asisten a las personas mayores y que han merecido reconocimiento por parte de OEA".
"Pero aún su violación no genera responsabilidad sino por las consecuencias que guarden esa adecuada relación de causalidad con el hecho generador, situación que como se indicó no se advierte en el caso", concluyeron los magistrados.