La Corte Suprema dejó firme el fallo de la Cámara Comercial que condenó a Víctor Hugo Morales, al ex canal estatal ATC y al productor del programa "Desayuno", a resarcir a Cablevisión por la transmisión del partido Boca - Real Madrid del año 2000.
Invocando la falta de recaudo el reglamento sobre la confección de recursos extraordinarios establecido en la Acordada 4/2007, la Corte Suprema desestimó las quejas formuladas por ATC y Victor Hugo Morales contra las sentencia que los habían condenado a pagar un millón de pesos a Cablevisión, por la transmisión del partido entre Boca y Real Madrid que definía la Copa Intercontinental del año 2000.
De esta forma, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, dejaron firme lo resuelto por la Sala C de la Cámara Comercial en autos "Cablevisión S.A. c/ Metzger, Eduardo Juan y otros s/ ordinario"
La demanda se inició con motivo de que el programa “Desayuno” (conducido por Víctor Hugo Morales y coproducido por ATC y Eduardo Juan Metzger) se vieron "diversos pasajes del partido en vivo y en directo", siendo que el canal no estaba autorizado a ello, debido a que la empresa firmó un contrato con Boca Juniors por el cual adquirió los derechos exclusivos de radio, televisión abierta y cerrada, y de cualquier otro medio o soporte audiovisual de trasmisión del partido.
La Justicia Comercial le dio la razón, y en Primera Instancia, con un fallo firmado por el juez Fernando Saravia, se condenó a ATC y al productor a resarcir a la actora por la suma de $842.000, de esa condena estaba excluido Morales, "por haberse acreditado que solamente fue el conductor del programa televisivo Desayuno, no contando con facultades para tomar decisión alguna en relación a las imágenes que se emitieron en dicha oportunidad".
Ese criterio fue modificado en la Instancia de alzada, ya que la Sala D de la Cámara Comercial incluyó al conductor como responsable solidario del daño padecido por la empresa. Según los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan José Dieuzeide "la obediencia debida como causa de eximición de responsabilidad no puede ser invocada en la relación jerárquica que existe entre un empleado o dependiente con relación a su comitente o principal"
Los magistrados alegaron que "una orden del empleador no justifica en modo alguno la comisión de un acto ilícito por parte del empleado o dependiente", por lo que razonaron que "cuando la orden es ilegítima y además lo es inequívocamente por su carácter delictuoso, si el subordinado no obstante la cumple, no es dudoso que incurra en responsabilidad por los daños causados".
Además, justificaron la responsabilidad de la emisora con fundamento en su carácter de dueño, que en el caso se trataron de las ondas "por las que se hizo la transmisión", o bien "por el hecho del otro sobre el cual debió ejercerse un control", al referirse a la situación de mostrar los 76 minutos del encuentro disputado en Japón el 28 de noviembre del 2000.
Por no haber acompañado al escrito de interposición del recurso una copia del escrito de contestación del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia de Cámara quedó firme.