20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los llamados "pueblos fumigados"

El que contamina, las paga

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó las condenas por violación a la Ley de Residuos Peligrosos que significó una afectación al medio ambiente del Barrio Ituzaingó. Para el Alto Cuerpo el uso de plaguicidas en un "riesgo no permitido" cuando es aplicado en las cercanías de asentameintos poblacionales.

El Máximo Tribunal de Justicia de Córdoba confirmó las condenas a Francisco Parra y Edgardo Pancello por violación a la Ley de Residuos Tóxicos, al rechazar los recursos de casación incoados por sus abogados defensores contra la sentencia de la Cámara del Crimen que les aplicó una pena de tres años de prisión en suspenso y los inhabilitó por ocho años para "el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos".

El fallo fue dictado en autos "Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.ss.aa. infracción Ley 24.051 -Recurso de Casación-", por la sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los jueces Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, y ratificó el pronunciamiento que tuvo por acreditado que Parra, que explotaba unos campos ucercanos al barrio Ituzaingó, “conduciendo una máquina tipo mosquito” y “en varias oportunidades, en un número no determinado de veces, practicó en los sembradíos" fumigaciones "con sustancias químicas peligrosas”, entre ellas “algunas prohibidas totalmente por el SENASA (Dieldrín, DDT)"}

Todo ello, conociendo que las Ordenanzas Municipales habían prohibido la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos (2.500) metros de cualquier vivienda o grupos de viviendas de ese sector poblado. Los jueces de la Cámara Primera del Crimen que impusieron la condena, habían entendido que "con la aplicación de estos agroquímicos contaminó el ambiente en general del barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes”.

El otro hecho, por el que fue condenado Pancello, consistió en que el encartado, a bordo de una aeronave, "y conforme al plan acordado con Parra por dinero, efectuó la fumigación de los campos que éste explotaba con soja hasta el borde de la calle Schrodinguer de Barrio Ituzaingó Anexo de la Ciudad de Córdoba, con agroquímicos (Endosulfán, Glifosato), pese a las ordenanzas"

Los integrantes del Alto Tribunal coincidieron con el encuadre penal asignado a los dos hechos, que incrimina al que “utilizando los residuos a que se refiere" la Ley 24.051 "envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”, remitiéndose a las penas conminadas en art. 200 del Código Penal, salvo cuando el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona".

Sobre ese punto, el fallo indicó que "las restricciones impuestas para prohibir pulverizaciones en zonas muy próximas a los centros poblacionales, es decir en los espacios que están destinados a la radicación de las personas y no a la explotación agrícola, se presentan como manifiestamente razonables".

El TSJ razonó en ese sentido que el uso de plaguicidas "podrá configurar un riesgo permitido en el ámbito para el cual ese empleo comporta ciertos beneficios para la explotación agrícola", pero que "se trata de un riesgo no permitido pues se utilizan sustancias en ámbitos territoriales prohibidos donde se asientan o están muy próximos a conjuntos poblacionales".

"Lo señalado se intensifica cualitativamente cuando el centro poblacional al que se alude (Barrio Ituzaingó de la Ciudad de Córdoba), se trataba de un colectivo vulnerable sanitariamente, habiéndose declarado por el Municipio la emergencia sanitaria", subrayaron los integrantes de la Sala Penal.

"En este contexto, la liberación de plaguicidas dentro del ámbito territorial prohibido, es decir invadiendo áreas a menor distancia que la permitida respecto a las viviendas de un centro poblacional en emergencia sanitaria, implica introducir en el medio ambiente algo que no debe ser, porque al carecer no sólo de toda utilidad para las personas que habitaban las viviendas la exposición a productos permitidos para otros fines (prevención y tratamiento de plagas de cultivos), potencialmente tienen aptitud para afectar la salud humana de ese conjunto en emergencia sanitaria", resumieron los magistrados.



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