20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Conferencia de prensa libre de daños

La Justicia rechazó la demanda de un ex Director de la Agencia de Protección Ambiental por los perjuicios que le generó una conferencia de prensa que brindó el jefe de gobierno porteño, donde se manifestaron sospechas por casos de corrupción. "Dado el carácter de interés público de los hechos, dio cumplimiento a su deber de informar a la sociedad", afirmó el fallo.

En los autos “F. J. A. C/ GCBA S/ daños y perjuicios (excepto resp. Médica)”,  la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ex Director de la Agencia de Protección Ambiental, en el marco de una demanda por daños y perjuicios tras una conferencia de prensa del GCBA ante la sospecha de casos de corrupción en el ámbito de la Dirección General de Control.

El magistrado de grado rechazó la demanda al entender que “la conferencia de prensa no configuró una injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada del Sr. F. nótese que en todo momento, tanto el entonces Ministro como el Jefe de Gobierno, cuando mencionaron al actor lo hicieron con la prevención de que había sido separado del cargo para facilitar la actuación de la justicia y no porque aquel, necesariamente, fuera culpable o estuviese involucrado directamente en el caso que se denunciaba”.

Asimismo, el juez indicó que “muy distinto es cómo los medios difundieron la noticia –cuya responsabilidad no es objeto de tratamiento en esta causa-, y en cualquier desborde o inexactitud sobre la información, de acuerdo con la prueba obrante en autos, no corresponde atribuirla a una conducta abusiva o arbitraria del GCBA”, y agregó que “no cabe al suscripto juzgar cuánto de intencionalidad política o mediática pudo haber existido para así proceder, sino lo ocurrido concretamente en la conferencia”.

En este contexto, los camaristas destacaron que “el actor le endilga entidad dañina a diversos actos instados por el GCBA a partir de la clausura preventiva que dispuso en ejercicio de su cargo de Director de la Agencia de Protección Ambiental en fecha 03/03/2008 y que fuera ratificada posteriormente el día 13/03/2008, por la Dirección de Control Administrativo de Faltas contra la empresa Autobus SA”.

“No se encuentra controvertido que se dejó sin efecto la designación del actor por razones de oportunidad y que dos días después el GCBA realizó una conferencia en la que dio a conocer el inicio de una investigación por denuncias de corrupción en la Dirección General de Control (…)”.

Por otro lado, los camaristas explicaron que “por medio de la resolución se ordenó la instrucción de un sumario administrativo contra dos inspectores dependientes de la oficina a cargo del aquí actor a fin de investigar una denuncia relativa a irregularidades en la inspección y que tal resolución, que mencionaba en forma expresa al Sr. F., fue publicada en el Boletín Oficial”.

Para los vocales, "tampoco se debate el hecho de que en la misma fecha el sitio web oficial del GCBA publicó la noticia bajo el título “Macri denunció corrupción en la Dirección General de Control” y que, esas informaciones fueron replicadas por otros medios de comunicación con diversos matices”.

En este sentido, los jueces analizaron el contenido de la información proporcionada en la conferencia de prensa y en las publicaciones en página oficial del GCBA. Así, los sentenciantes señalaron: "No es posible perder de vista que la sospecha razonable de la existencia de hechos de corrupción y la participación de funcionarios públicos es información trascendente para la opinión pública".

“Tanto debe ser respetada la honra y dignidad de las personas, como la libertad de expresar temas de interés público, esto es, debe lograrse una razonable conciliación en la tutela de ambos derechos (…) le cabe un papel medular a las autoridades del gobierno buscando establecer las responsabilidades y sanciones que fueran necesarias (…)  al referir a la actitud desplegada consistente en la separación del actor de su cargo, la publicación de los actos relacionados con el esclarecimiento de los hechos, y la radicación de la denuncia penal”, agregó el fallo.

Luego de analizar las pruebas, los magistrados consignaron que “en la mencionada Conferencia de Prensa, el nombre del Sr. F. sólo fue referido tras las preguntas concretas de los periodistas presente (…) la mención de su nombre fue realizada en forma potencial y con la aclaración de que la separación de los funcionarios respondía principalmente a favorecer la investigación”.

Respecto a la publicación de la noticia en el web site oficial del GCBA, donde los diversos medios dieron réplica a la información proporcionada e hicieron público su nombre aun cuando la investigación no se encontraba concluida, los jueces afirmaron que “la libertad de expresión asegura que los medios de comunicación puedan eventualmente publicar informaciones que obtengan siempre que sea con el debido respeto a la honra y dignidad de los involucrados”.

En definitiva, para los magistrados, "el hecho de que la publicación continuara disponible aún después de la decisión de archivar el expediente en sede penal, no configura una causal de daño sobre la honra del actor, pues la propia noticia en sí misma no profería injuria o calumnia alguna", y concluyeron que "no resulta razonable imputar al GCBA el modo en que los otros medios de comunicación habrían dado tratamiento a la noticia de autos (…)”.



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