20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Deficiencias bajo tierra

La Justicia confirmó una demanda contra Metrovías por las lesiones que sufrió una mujer tras caer por la escalera mecánica del subte. Los vocales afirmaron que "aún encontrándose detenida la escalera mecánica y más allá de los carteles indicativos que pudieran existir, ha quedado demostrado que no cumplió con su deber de seguridad".

La Sala I de la Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una usuaria contra Metrovías S.A por las lesiones que sufrió tras caer por una escalera mecánica de la Línea C de subterráneos. La causa se dio en los autos “C. R. M. c/ Metrovías S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios”.

Según relata el fallo, la demandante refirió que “al llegar a la estación fue llevada por todo el movimiento de gente hacia la escalera mecánica, que se encontraba fuera de servicio, pero sus rejas estaban abiertas y al descender quedó atrapada entre la escalera y la pared en medio de la gente”. Debido a ello, la actora relató que “entre los empujones y tironeos fue lanzada violentamente contra el piso de la escalera mecánica, resultando pisoteada y aprisionada, lo que le ocasionó las lesiones que son objeto del reclamo”.

Asimismo, la mujer destacó la gran cantidad de gente al momento del accidente a raíz del “horario y atento a las obras que se encontraba realizando la demandada, más el pésimo cumplimiento de horario de los servicios”.

La magistrada grado, luego de entender acreditado el hecho y el carácter de pasajera de la actora, admitió la pretensión encuadrando la cuestión dentro de las previsiones correspondientes al contrato de transporte, ya que “en el caso no se acreditó ningún eximente de responsabilidad que aquella norma prevé, ni configurándose en la ocasión ninguna actitud reprochable a la víctima”.

Por su parte, Metrovías S.A. se agravió por “la responsabilidad que se le atribuye por la ocurrencia del evento dañoso de que se trata argumentando que no se ha valorado la negligencia de la actora en la ocasión, al transitar a sabiendas de que no podía hacerlo por una escalera mecánica que estaba detenida y que presentaba advertencia de no circulación en ese sentido”.

En este contexto, los camaristas destacaron que “la testigo da cuenta que efectivamente se encontraban usando la escalera mecánica parada en la oportunidad, hecho que no resulta entonces controvertido”, y si bien la quejosa profundiza la circunstancia de que no debió haber hecho uso de la misma, “no aportó en cambio prueba contundente que desvirtuase la existencia de un grupo masivo de personas que estuviera en tal oportunidad utilizándola, resultando ser esa  la causa de la caída de aquélla y no expresamente su uso a pesar de encontrarse detenida”.

“Por tal razón pierde importancia el cuestionamiento que se realiza a las concusiones del perito ingeniero referentes a la necesidad de colocar vallas para prohibir el acceso a la misma, pues reitero se ha probado que aún con la existencia de carteles indicadores, ello no resultó suficiente para evitar el acceso de los pasajeros”

En este sentido, los vocales concluyeron que “pese al esfuerzo dialéctico que despliega al cuestionar la declaración testimonial aludida, como así la valoración de la prueba pericial rendida en autos, no logra desvirtuar que efectivamente la actora en ocasión del transporte resultó lesionada a raíz de su caída por la gran cantidad de personas que se encontraban en el lugar”.

En definitiva, los jueces enfatizaron: “Denota sin lugar a dudas que aún encontrándose detenida la escalera mecánica y más allá de los carteles indicativos que pudieran existir, ha quedado demostrado en autos que la demandada no cumplió adecuadamente con su deber de seguridad, inherente a su función de transportador”.



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