04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

A Metrovías no le perdonan una

La Justicia porteña confirmó otra multa de $72.000 contra Metrovías por “incumplimientos de las obligaciones de conservación e higiene de estaciones, puesta del cartel indicador de libro de queja, carteles de información para el usuario y medidas de seguridad, señalización de botiquines y de la protección en andén para acceso de trenes”.

La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Fernando Juan Lima, Esteban Centanaro y Mabel Daniele decidió rechazar un recurso interpuesto por Metrovías contra la resolución del Ente Único Regulador de Servicios Públicos (EURSP).

La sanción impuesta surgió de las actuaciones administrativas a partir de las actas de infracción labradas como consecuencia de una inspección del Ente en la estación de Belgrano de la Línea E de Subterráneos para relevar su estado.

Por su parte, Metrovías señaló que “dichas actas eran nulas de nulidad absoluta ya que, a la luz de lo dispuesto en el contrato de concesión, debieron ser labradas en presencia de un jefe o responsable a cargo de Metrovías”. A su vez, manifestó que “las mentadas actas le fueron notificadas, intimándose a que subsanase las irregularidades constatadas, lo cual fue rechazado por ella en su totalidad con sustento en la incompetencia del EURSP y en la nulidad de las actas, negando a su vez haber incurrido en infracción alguna”.

La Cámara consideró que “no puede prosperar el agravio referido a la falta de competencia de ese organismo para dictar la sanción que motivó el presente recurso”.

“Existe un andamiaje jurídico-normativo que sostiene el accionar del Ente, ya que tanto las leyes locales, la propia Constitución Nacional como así también los principios del derecho administrativo sancionador lo habilitan para investigar y, eventualmente, imponer sanciones ante las infracciones a las normas protectorias del consumidor”, agregó la sentencia en los autos "Metrovías SA (Res nº 76) contra Ente Único Regulador de Servicios de la CABA sobre otros rec. judiciales contra res. pers. públicas no est.".

En el mismo sentido, los camaristas afirmaron que “el Ente ejerce el poder de policía con facultades para controlar la correcta prestación del servicio público de transporte y para aplicar las sanciones que correspondan por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales”.

Además, pese al reclamo del recurrente sobre la competencia del Ente para aplicar las leyes de protección al consumidor, los vocales confirmaron que “la sanción impuesta por el Ente no tiene como fuente el contrato de concesión, sino la Ley de Defensa del Consumidor”.

Entre las facultades del Ente de destaca el control y fiscalización la calidad de los servicios públicos que se presten en el ámbito de la Ciudad para la defensa de los derechos del consumidor y del usuario.

“Cabe concluir en que el servicio de subterráneo reporta no sólo un servicio público, sino que también se encuentra regido por las normas de consumo, toda vez que se ofrece un servicio en los términos del artículo 2º de la LDC y el pasajero se constituye en un usuario a la luz del artículo 1º LDC, configurando así una relación de consumo según la letra del artículo 3º LDC”, resaltó la Cámara.

Respecto al monto de la sanción, la sentencia concluyó: “En virtud de lo expresado y de las normas en las cuales se basó el Ente para dictar la resolución cuestionada, estimo que la sanción no resulta desproporcionada toda vez que se encuentra dentro los mínimos y máximos fijados en las leyes anteriormente mencionadas y no ha sido demostrado cuáles son los motivos que la tornan irrazonable, por lo cual, el agravio referido a este punto correspondería ser rechazado”.



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