La Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación para que la administración se pronuncie sobre el reajuste del precio de contrato de locación de servicios con la provincia. "Pone en evidencia la pretensión de renovar la discusión con puntos extraños a los escritos de constitución del proceso", afirmó el fallo.
La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de apelación y así confirmó una sentencia que rechazó la pretensión de la amparista de obtener la orden judicial para que la administración se pronuncie de modo expreso en relación a los requerimientos efectuados por la empresa sobre un pedido de reajuste de precio en el contexto del contrato de locación de servicios celebrado con el Estado Provincial.
La causa se dio en los autos “Plumada S.A. Vs. Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta - amparo – recurso de apelación”, donde la sociedad solicitó al Ministro de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos la readecuación de los precios contractuales en el marco del contrato de servicio de archivo, custodia y logística de documentación celebrado con la provincia.
De esta forma, la empresa interpuso un “formal pedido de pronto despacho” para que se resuelva la petición efectuada. En ese contexto, se promueve la demanda de amparo por mora contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Salta para que se ordene al demandado “a que produzca o despache los actos administrativos correspondientes, tendientes a pronunciarse en cualquier sentido respecto a los requerimientos efectuados por mi parte (…) reiterando en el petitorio de esa demanda el dictado de una resolución fundada”.
Los magistrados de la Corte de Salta afirmaron: "Pese que la demanda se dirigió originariamente contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia, la actora cambia la base de su razonamiento y pone a consideración de esta Alzada la supuesta demora de la Unidad Central de Contrataciones en emitir su opinión, bajo el argumento de que se produjo una nueva situación de mora en una etapa ulterior del procedimiento y que el pronto despacho deducido ante el Ministerio de Gobierno, si bien fue despachado por éste sin resolver la cuestión de fondo, cabe entender que existió actividad conducente al derivarse las actuaciones a la mencionada Unidad de Contrataciones".
Sin embargo, los jueces destacaron que "al promover la acción, la empresa adujo que la mora de la administración, sustento básico de la acción intentada, surge claramente de las circunstancias fácticas relatadas, y de la documentación acompañada, debiéndose tener en cuenta además que el pedido de pronto despacho se presentó con fecha 17 de noviembre de 2014, habiendo transcurrido hasta la fecha de esta presentación 70 días hábiles”.
"Lo transcripto dispensa de mayores argumentos al poner en evidencia la pretensión de renovar la discusión con puntos extraños a los escritos de constitución del proceso, propósito inaceptable ya que la naturaleza jurídica de la apelación no configura un nuevo juicio en el que, como tal, sea admisible la deducción de pretensiones ajenas a las que fueron objeto de debate en la instancia precedente".
En el caso, los sentenciantes señalaron que "la actora –al tomar como una opción valorativa la interposición del pronto despacho- obturó de modo voluntario su derecho a obtener una decisión fundada de la Administración, escogiendo, entre las distintas técnicas para conjurar la inactividad formal de aquélla, recurrir al régimen del silencio de la administración para considerar denegada tácitamente su petición".
"Ha sido la propia conducta del actor, contratista del Estado, quien, como tal, reviste la condición de colaborador de la Administración en el proceso de elaboración de la decisión administrativa aún cuando defienda sus derechos subjetivos, la que ha determinado la suerte del proceso", concluyó la Corte provincial.