Se llevó una bombacha de su trabajo: la sobreseyeron por "insignificancia"
El juez Correcional a cargo del Juzgado n° 11, Luis Schelgel, sobreseyó a una operaria de una fábrica que intentó hurtar una bombacha de su lugar de trabajo, escondiéndola en un estuche de anteojos. El magistrado apeló al principio de "insignificancia" o "bagatela" dado "el exiguo valor pecuniario del elemento sustraído (valor al costo 40 pesos y valor de venta al público de 100 pesos)". Según informa la agencia Télam, Schelgel libró un oficio a la Procuración General para que intente unificar criterios respecto de este tipo de casos en los que el bien jurídico afectado es insignificante, en el mismo el magistrado razonó que "es obvio que el Ministerio Público Fiscal es uno solo, sin perjuicio de la pluralidad de sus representantes, me parece contrario a esa unidad que dependiendo del turno una persona pueda ser enjuiciada o no por casos como este".
Inauguraron Juzgados en los municipios de General Alvear y Almafuerte
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones inauguró las dependencias de los Juzgados de Paz de General Alvear y Almafuerte. En el acto se designaron a los jueces Norma Lucía Daher y Miriam Beatriz Lesiuk, Constancio Félix Edgardo Pietrowski y Héctor Leonel Musial, para cubrir las vacantes de las nuevas dependencias.
Tribunal Oral se desentiende de un juicio contra el ex gerenciador del PAMI
Un tribunal oral federal se desentendió de un juicio contra el ex gerenciador del PAMI Rubén Darío Romano, acusado de quedarse con fondos correspondientes al pago del servicio que prestaban las clínicas de la obra social de los jubilados. El Tribunal Oral Federal 3 interpretó que se trató de "una defraudación entre particulares, a resultas de la cual se habría afectado el patrimonio de las clínicas o los prestadores, pero no así el del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (INSSJP o PAMI). En consecuencia, se declaró "incompetente" y envió el expediente a la Justicia penal ordinaria, para que sea allí donde se realice el juicio oral. En la causa se le reprochó a Rubén Darío Romano y a Osvaldo Luis Corti "la comisión del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en calidad de coautores". Entre los años 2000/2005, "siguiendo el sistema implementado por el INSSJP, para poder llevar adelante las liquidaciones de las cápitas, los prestadores (Clínicas o UGP) constituyeron una Unión Transitoria de Empresas, Abril Salud S.A., que en definitiva, sería la responsable del manejo de la documentación", explica la acusación. "Esa entidad societaria sirvió para que los ´efectores´, cedieran sus créditos y facturas a una financiera, WALFOX S.A., la cual supuestamente adelantaba los fondos que recibiría con posterioridad del Instituto, cobrando por el adelanto dinerario y la cesión de las facturas, una comisión", añade la imputación.
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