La Cámara Federal de la Seguridad Social aplicó a una ejecución previsional de importes al amparo del régimen de consolidación de deudas, el interés de la tasa promedio de caja de ahorro común del Banco Central, capitalizable mensualmente. De esa forma, dejó sin efecto la liquidación aprobada en Primera Instancia
En los autos “Dadín Abel Vicente c/ ANSES s/ Ejecución Previsional” la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social decidió revocar una liquidación efectuada por el Cuerpo de Peritos Contadores, por aplicación del fallo de la Corte Suprema “Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional”.
En esa sentencia, del año 2013, el Alto Tribunal razonó sostuvo que “las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa”,
El precedente alegó que, “como consecuencia de ello, se produce una novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, o la entrega de los bonos que corresponda”.
Los camaristas Nestor Fasciolo, Juan Poclava Lafuente y Martín Laclau recordaron también que en este tipo de casos, el art. 39 de la ley 26.337 y la resolución 12/04 de la Secretaría de la Seguridad Social, dispusieron “la cancelación de los créditos en efectivos en razón de la edad avanzada o de la gravedad del estado de salud de los acreedores”.
El Tribunal detalló que esta modalidad de pago “constituye una de las alternativas previstas por el régimen de consolidación e importa la obligación de adicionar interés al monto de la condena”, lo que para los magistrados “obsta a que se le atribuya carácter de rescate anticipado de los títulos o de sustitución del medio de pago como pretende el apelante”.
Consecuentemente, los camaristas decidieron aplicar a las deudas consolidadas un interés equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el Banco Central, capitalizable mensualmente.
“No cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva”, refirió la Cámara Federal.
Por lo que destacó que la aprobación de las liquidaciones “solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho”, por lo tanto “excede los límites de razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas” y que “ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben, ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio”.