La Corte Suprema rechazó una nulidad planteada por una abogada contra una sentencia del Máximo Tribunal que contó con la firma de tres de sus ministros. Los jueces consideraron improcedente el pedido y recordaron que la decisión contaba con “la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal”.
La Corte Suprema dejó en claro que sus fallos, pese a no ser suscriptos por los cinco miembros que deben integrar el Cuerpo, no adolecen de ningún vicio de nulidad.
Lo hizo mediante un pronunciamiento en el que rechazó un planteo de nulidad deducido por una abogada que demandó al Poder Judicial de la Nación por daños y perjuicios, y cuyo recurso de queja no fue atendido por haberse producido la caducidad de instancia del trámite ante el Alto Tribunal.
En la causa “C.G.B. c/ el República Argentina - Estado Nacional - PJN s/ daños y perjuicios” la letrada le reclamaba al Estado (Poder Judicial y Consejo de la Magistratura) una indemnización por los daños y perjuicios “derivados de la omisión del deber de administrar justicia”, en diferentes causas en las que estuvo involucrada.
La demanda fue rechazada sobre la base de que “tanto en caso de que la demandante reclamara la reparación de daños por omisión del Estado Nacional por ‘falta de servicio’ o por errores judiciales ‘in procedendo’ cometidos por los magistrados, funcionarios o auxiliares de la Justicia, lo cierto era que tales pretensiones importaban para la actora la carga de individualizar y probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de esa actividad”.
El fallo de Primera Instancia además agregó que la demandante “tampoco acreditó la supuesta ‘mala atención’ o los ‘malos tratos’ por parte de los empleados del Poder Judicial de la Nación ni los “tratos humillantes” que dijo haber sufrido por parte de los agentes de la Policía Federal Argentina y de los fiscales que intervinieron en las causas examinadas”.
La sentencia luego fue confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que con votos de los jueces Jorge moran, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti, rechazó el argumento de que la sentencia era nula “porque, contrariamente a lo que afirma la actora, el pronunciamiento apelado cumple los requisitos de forma que impone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para ser considerado acto jurisdiccional”, y en consecuencia, que los planteos formulados resultaban una mera discrepancia con el fallo.
Luego de ser rechazado el recurso extraordinario por la Cámara, la letrada recurrió en queja ante el Máximo Tribunal, que en abril último, en un pronunciamiento que contó con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decretó la caducidad de instancia por haber transcurrido un lapso superior en el Código Procesal Civil “sin que la parte haya activado eficazmente el trámite del recurso de queja”.
Como la decisión fue firmada por tres ministros, la recurrente alegó que era nulo, porque “no resulta legal que el Tribunal esté constituido por una cantidad menor a la de cinco jueces”.
La Corte, nuevamente con el voto de Lorenzetti, Highton y Maqueda, rechazó esa nulidad al considerar que “el planteo es insostenible con arreglo a reiterados precedentes de esta Corte y a 10 dispuesto en el art. 23 del decreto-ley 1285/58, en la medida en que el acuerdo en que se dictó la sentencia fue celebrado regularmente pues el juez Fayt decidió no participar, y la decisión cuenta con el voto de la mayoría absoluta de los jueces que integran el Tribunal”.