21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El despido por causa de embarazo también vale para la adopción

La Corte Suprema dejó firme una sentencia de la Cámara del Trabajo que encuadró como despido por causa de embarazo el caso de una empleada que fue cesanteada dos meses después de obtener una guarda con fines de adopción.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible el recurso extraordinario de la demandada en autos “A. G., M. E. c/ Alianza Francesa s/ despido” y de esa manera dejaron firme el fallo de la Sala V de la Cámara del Trabajo que declaró que la actora contaba con la misma protección contra el despido que una embarazada.

La sentencia de Primera Instancia había sido desfavorable para la demandante, ya que el juez que intervino consideró que el despido se dio un día antes de que la trabajadora comunicara a la empresa la obtención de la guarda.

El magistrado había precisado que la notificación enviada por la actora fue remitida el 30 de diciembre de 2009 y notificada un día después, mientras que la Alianza Francesa remitió el telegrama de despido el día 29 del mismo mes. Según indica el fallo, el telegrama salió a distribución los días 29 y 30 de diciembre pero fueron devueltos sin notificar por “cerrado por aviso”. La actora, por su parte, fue a retirar el telegrama por correo el 6 de enero de 2010.

Para el juez, el despido se concretó el 29, por lo que la comunicación efectuada por la actora el día 30 no tenía efecto a la hora de peticionar que se apliquen los principios protectorias del artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo al caso de autos.

Distinto fue el criterio interpretativo de los camaristas Oscar Zas y Enrique Néstor Arias Gibert, quienes opinaron que “no se trata de un caso en que la misiva haya tenido que devolverse al remitente por falta de retiro por el destinatario; por el contrario, la trabajadora concurrió al correo a retirar la misma y, si bien no lo hizo inmediatamente, lo cierto es que lo hizo dentro del quinto día hábil durante el que el correo conserva las cartas documento antes de devolverlas al remitente”.

En ese contexto, los magistrados interpretaron que la actora no estaba al tanto de que la Carta Documento que se le envió era para comunicarle el despido, por ende, se puso como fecha de ruptura el día en el que la mujer retiró del correo la comunicación del despido.

Ello abrió la puerta a que la Cámara se pronunciara en torno a la procedencia de la indemnización especial prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, derivada de la presunción de despido por causa de embarazo detallada en el artículo 178 del texto legal.

El Tribunal apeló, en ese punto a lo dispuesto en la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de jerarquía constitucional”, que impone a los Estados partes medidas tendientes a evitar la discriminación y garantizar “los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional".

“En dichos términos, encuentro que la adopción está equiparada jurídicamente a la maternidad, como lo reconoce la ley No 24.714 de Asignaciones Familiares, al establecer una asignación por adopción, por lo que entiendo que debe ser acogido el reclamo de la indemnización especial peticionada con fundamento en los arts. 178 y 182 de la L.C.T. toda vez que la accionante puso en conocimiento de su empleadora que había obtenido la guarda con fines adoptivos de un niño”, explicó en su voto el juez Oscar Zas.

Bajo ese postulado, la Sala interpretó que el despido “se produjo con posterioridad a la recepción por parte de la demandada del telegrama mediante el que la trabajadora le comunicaba la obtención de la guarda del menor con fines de adopción” y por ello revocó la sentencia, que acaba de ser dejada firme por el Máximo Tribunal de Justicia.

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