20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Jubilación mínima y cautelar

La Cámara Federal de la Seguridad Social concedió una medida cautelar en favor de una beneficiaria de una renta vitalicia previsional, y ordenó a la ANSES que le abone la diferencia hasta percibir la jubilación mínima mientras se sustancie el juicio. Señaló que era para asegurar “elementales condiciones de vida”.

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó como medida cautelar que la ANSES le pague a una mujer la diferencia entre la renta vitalicia previsional y el haber mínimo garantizado.

La decisión fue tomada por los jueces Juan Poclava Lafuente, Nestor Fasciolo y Martín Laclau, luego de revocar la decisión recaída en Primera Instancia en autos “Pampen, María c/ ANSES s/ Medidas Cautelares”.

En primer término, la medida cautelar innovativa  en los términos del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tendiente a fin de obtener el pago de las diferencias resultantes entre la renta que percibía de la compañía de seguros de retiro y el haber mínimo garantizado por la ley 24241 fue rechazada.

La mujer percibía el beneficio de “pensión derivada”, “a causa del fallecimiento de quien fuera esposo y único sostén económico de la actora”. Al analizar esa circunstancia, los camaristas acordaron en que la pretensión de la accionante cumplía con los requisitos de verosimilitud del derecho y  peligro en la demora para el dictado de una cautelar.

“En tal sentido, sobre la procedencia de la medida cautelar decretada, estimo que el “derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo y, a través de este beneficio, se persigue no dejar en el desamparo al núcleo familiar” (“Navarro, Dolores Mercedes c/ ANSeS s/ Pensiones”, CFASS, Sala III, SD Nro. 105835, del 13/02/07)”, señaló el voto de Poclava Lafuente, al que adhirieron sus colegas de Sala.

La Cámara Federal analizó que “la razón de ser del ‘haber mínimo garantizado’ (vigente con anterioridad a la ley 26425) no es otra que la de asegurar ‘elementales condiciones de vida’ que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada”.

De esa manera, concluyó que “la condena al pago de un suplemento por parte de la ANSeS en los casos que el importe de la prestación no alcance aquel valor, resulta plenamente compatible con las obligaciones asumidas por el [Sistema Integrado Previsional Argentino] en la ley 26425 y la garantía prevista en el art. 2 de dicha norma”.

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