20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

33 de mano

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una cautelar solicitada por el titular de la marca “Los 33 mineros” contra Fox Film, para que la empresa no publicite la película “Los 33”. El Tribunal sostuvo que existía una “falta de identidad entre los conjuntos enfrentados”.

La Justicia rechazó una medida cautelar solicitada para que Fox Film Argentina se abstenga de usar, y/o distribuir, y/o explotar, y/o comercializar y/o publicitar la película y/o largometraje titulado “Los 33 Mineros".

En el caso, que se caratuló, “K. P. A. C/ Fox Film de Argentina SA s/ Medidas Cautelares”, el fallo de Primera Instancia consideró que no se advertía “la confudibilidad entre la marca registrada por la actora y la denominación del film a que se alude en la pieza en despacho”.

Ello motivó la queja del accionante, que contrariamente a lo consignado en el fallo, sostuvo que “de una mera aproximación prereflexiva surge la similitud entre ambos signos”, en referencia a “Los 33 Mineros” y “Los 33”, la cual consideraba innegable “dado que la primera parte es idéntica”.

El accionante también señaló que en el caso existía un peligro en la demora el peligro que se evidenciaba “al haberse puesto en el mercado una película que lleva un nombre prácticamente idéntico a su marca y que cada día que pasa se configura una nueva violación a sus derechos exclusivos sobre la marca Los 33 Mineros”

La apelación fue denegada por la Sala I de la Cámara, en un fallo suscripto por los jueces Ricardo Guarinoni y Susana Najurieta, quienes luego de analizar los alcances de las medidas cautelares innovativas, reiteró que en el caso no se observaba una identidad entre los dos nombres.

Los magistrados admitieron que “si bien el dictado de medidas como la que aquí se peticiona no debe ser precedido de un examen exhaustivo de la confundibilidad de las marcas o designaciones involucradas en el conflicto (…) ello no significa que las medidas puedan ser ordenadas prescindiendo del fumus boni iuris”, aunque también reconocieron que “no siendo evidente la similitud entre las designaciones enfrentadas, es claro que la pretensión cautelar no puede tener favorable acogida”.

Según el Tribunal, el conflicto suscitado en autos pertenecía a la segunda categoría, ya que “ante la falta de identidad entre los conjuntos enfrentados y cuando aún no ha sido oída la contraria, no se puede perder de vista que la cuestión a resolver involucra el alcance de la protección dispensada por la Ley de Marcas frente a los derechos de propiedad intelectual que podrían existir sobre la obra cinematográfica (confr. arts. 1 y 21 de la ley 11.723), cuyo argumento y título se refieren a hechos de público conocimiento sucedidos en 2010”.


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