Ana María Aboglio es una abogada especialista en Filosofía del Derecho y ética para los derechos animales. Autora de diversos artículos en la materia, escribió un libro titulado "La voz de los otros" y forma parte de Ánima, que es la primera organización abocada a los derechos de animales en Latinoamérica. En esta entrevista con Diario Judicial, la letrada habla sobre la situación que se vive en nuestro país en torno al derecho de los animales y cuáles son las perspectivas para avanzar, o no, en este sentido. También se refirió a los animales como sujetos de derecho, entre otras cosas.
-¿Cómo es el panorama en la Argentina de cara a los derechos de los animales? ¿La legislación que existe alcanza?
-Refleja la infravaloración irracional que hacemos de los animales no humanos y es, en este sentido, similar al de otros países. La legislación no alcanza ni siquiera para lo mínimo que se propone. Habida cuenta de su condición de cosas, no pueden tener derechos. Son objeto de transacciones comerciales. Se los trae al mundo para venderlos vivos o muertos, o usarlos en actividades lucrativas, bajo el régimen de la propiedad, estipulándose determinados deberes hacia ellos por parte de los humanos que surgen muchas veces de necesidades sanitarias, comerciales o ecológicas. El discurso jurídico los conceptualiza peyorativamente de acuerdo al interés humano que satisfacen: son “de laboratorio”, “de producción”, “de trabajo”, etc. o quedan subsumidos como componentes de los ecosistemas. Dado que la legislación relacionada recorre transversalmente todas las ramas del derecho, fomentando y regulando su uso como recurso, la pregunta sería, entonces, cuántas matanzas y agresiones permite el mismo ordenamiento jurídico que integran leyes como la de protección al animal y la de conservación de la fauna silvestre.
-¿Qué clase de regulación debería haber a nivel Penal y Civil?
-Depende del propósito. No necesariamente debemos acotarnos a la vía de los derechos legales, porque la verdadera victoria sería crear una sociedad donde hablar de “derechos animales” no sea mera retórica o una reivindicación circunscripta a los que tanto queremos por ser de la familia o porque nos gustan. Por supuesto que para que esto suceda necesitamos transformar la relación de opresión y dominio que hoy mantenemos con otros seres sintientes y con la naturaleza. El veganismo tiene un estatuto basilar para la cuestión de los derechos animales. Respecto de la vía legislativa entiendo que, primero, el derecho está vertebrado alrededor de un concepto de persona física basado en la posesión de determinadas características cognitivas que solo el humano o algunas especies como los grandes simios o los delfines poseen. Pero como estas características no son relevantes a los efectos de la consideración ética de un individuo, deberíamos conformar otra noción de persona para dar cabida a las subjetividades que tienen experiencias positivas y negativas que sí importan éticamente, y de donde proviene la necesidad de la protección legal de sus intereses significativos, como son los de disfrutar, no sufrir, seguir viviendo, y hacerlo de acuerdo a su propios términos; segundo, deberían prohibirse paulatinamente ciertas actividades porque los derechos humanos reconocidos deben ser limitados si su ejercicio se basa en esclavizar a seres sintientes. Estas prohibiciones deberían proporcionar fundamentos que también alcancen a los individuos usados en industrias que hoy no pueden prohibirse. Y tercero, se puede asimismo restringir la “producción” de animales domésticos, alentar explotaciones y actividades que no los usen y desligar a los individuos sintientes de entidades que no lo son, como los ecosistemas y las especies, en pos de no dañarlos con la excusa de salvar un ecosistema o alguna especie vegetal o animal.
-¿Se cumple en la actualidad lo normado en torno al maltrato animal?
-Las violaciones a la ley penal son habituales, lo cual no es ajeno al hecho de que nos enseñan a sentir y pensar de manera rutinaria que no está mal disponer de la vida y libertad de los animales no humanos, con un discurso altamente permeado de prejuicios e intereses particulares. En una gran mayoría de casos coincide el victimario con el dueño, lo cual dificulta la obtención de pruebas para denunciar delitos. Esto va a cambiar en la medida en que dejemos estos viejos prejuicios, y el Derecho, que no es neutral en cuanto a la violencia que autoriza sobre los animales, avance en la actual crisis que hoy comienza a mostrar. Es ineludible penar los casos de crueldad y maltrato, pero la solución no pasa por aumentar el ius puniendi del Estado, tornando invisible a la dinámica social en que transita el ser que sufrió la agresión y a los que no serán protegidos sino exterminados por ley. Podemos reflexionar sobre este doble discurso porque, en definitiva, no es cuestión de cómo tratar a las hembras enclaustradas para vender a sus cachorros, sino de rechazar ese confinamiento y apropiación de ellas y de sus hijos; no se trata de hasta dónde permitiremos violentarlas, sino de que no deberíamos dañarlos en absoluto.
-¿Qué tan avanzado está nuestro país en este sentido? ¿En la región hay algún país cuya legislación pueda considerarse de avanzada?
-No somos un país atrasado en la protección animal. Somos un país avanzado en la explotación de los animales que, además, se caracteriza por no cumplir las leyes vigentes. En este sentido, asombra la confianza que muchos tienen en las leyes para transformar el actual estado de los animales. No considero de avanzada a ninguna legislación de la región.
-Recientemente hubo una resolución judicial que permitió que una orangutana fuera defendida como sujeto de derecho. ¿Esto debería aplicarse para cualquier animal?
-La argumentación a favor de Sandra como sujeto se basa en la posesión de características cognitivas halladas hace tiempo en los grandes simios–y en individuos de otras especies, como delfines y elefantes– similares a las humanas, lo que no ha sido obstáculo al parecer para que estos individuos sigan siendo asesinados en sus hábitat originales. El Derecho gira sobre estas características antropocéntricas y, comprobadas que están en ciertas especies no humanas, se supone que sus intereses básicos deberían ser protegidos a través de la titularidad de derechos. Tal vez alguien pueda verlo como un avance, pero no lo es para la mayor parte de los otros animales no humanos que no tienen estas características o las tienen en menor medida o las tienen a su manera. Tampoco hay que olvidar que la resolución judicial de un caso particular no es una ley, aunque siente precedente. Se suele aplicar la idea de sujetos de “derechos” –en uno de los sentidos kelsenianos de derecho, como correlativo de un deber– para referirse a la protección con que el Derecho reprime el trato que les ocasione sufrimientos innecesarios. No es el caso de un reconocimiento de personas jurídicas portadoras de derechos. Esto podría aplicarse a todo ser consciente, y no solamente a los que tengan las características propias de las “mentes similares” a las humanas. Pero no se hace porque, seamos realistas: los que podemos dar “derechos” a los animales somos nosotros, erradicando la “libertad” que nos hemos asegurado para instrumentalizarlos bajo nuestro dominio. Y el Derecho haría lo suyo, porque es perfectamente posible considerarlos sujetos de “derechos en serio”.
-En los supuestos en los que un animal ataca a una persona, ¿qué clase de responsabilidad considera que debería caberle al dueño? ¿La Justicia puede establecer algún ejercicio para el animal como recurrir a un adiestrador? ¿Existen casos donde la Justicia ordene algo así?
-Supuestos como estos están rodeados de circunstancias específicas y seguramente muy diversas. Habrá que tener en cuenta si son de aplicación las normas relacionadas con los denominados “perros peligrosos”, las de caza o las que regulan determinadas actividades o espectáculos con animales. En principio, son cuestiones de responsabilidad de las personas humanas, que girarán alrededor de afectaciones patrimoniales y posibilidad de condena penal para los demandados, condicionando el futuro del animal desde muchos puntos de vista. Según el nuevo Código Civil y Comercial, art.1757: “toda persona responde por el daño causado por el vicio o riesgo de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, se rige por esta regla que establece un factor claramente objetivo de imputación, prescindiendo de la culpa o conducta del dueño, incluso aunque éste tuviese autorización administrativa de uso de la cosa o realización de la actividad, o haya implementado técnicas de prevención. Para la eximición de esta responsabilidad concurrente del dueño o guardián, deberá probarse que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta, o probar culpa de tercero o de la víctima o caso fortuito no derivado del riesgo de la cosa. Cuando se trata, por ejemplo, de un perro en situación de calle, suele disponerse de su vida, más aún al no tener representación para su defensa. Y la “culpa” siempre suele ser del perro, especialmente cuando los medios se empeñan en asociar el caso con el “problema de la sobrepoblación”. Cuando se trata de perros estigmatizados como “peligrosos”, los perros judicializados suelen ingresar en los Institutos de Zoonosis. El Pasteur, en CABA, por ejemplo, siempre pide a los juzgados permiso para “eutanasiarlos”, acompañando la solicitud con informes que los presentan como animales que no pueden readaptarse. Ciertamente es difícil que lo hagan cuando los mantienen durante tantos meses prisioneros en jaulas diminutas, y mucho más aún si fueron entrenados para guardia. En cuanto a recurrir a adiestradores, se puede, siempre que no incluya el empleo de métodos agresivos y sin dejar de lado la situación de contexto en que vive el animal. Deberá ser un experto en comportamiento animal que ayude a la integración al tener en cuenta todos los factores que pueden estar incidiendo en pos de que no vuelva a suceder ninguna desgracia.