Un Tribunal de San Martín decretó el desalojo de la cónyuge del causante fallecido ya que habían pasado dos años desde su muerte, por lo que el derecho de habitación se extinguió tal como lo establece el nuevo Código Civil y Comercial. La apelante solicitó que se aplique de forma análoga el viejo Código Civil.
En los autos “Balsamo Liliana Mercedes c/ Flores Beatriz Susana y otro s/ desalojo”, los integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Martín determinaron procedente el desalojo de la mujer de un hombre que falleció, que ya había vivido dos años en el hogar conyugal después de la muerte del causante. Para ello, se basaron en las nociones del nuevo Código Civil y Comercial al respecto.
Los magistrados afirmaron que resulta imposible aplicar de forma analógica el artículo 3.573 del antiguo Código Civil, tal como lo solicitó la apelante, toda vez que inclusive si todavía se encontrara vigente, ese cuerpo normativo no legislaba acerca de la unión de hecho.
En su voto, el juez Lami consignó que “en la antigua normativa con el art. 3573 bis, se tendía a proteger al cónyuge supérsite cuando concurrían determinados presupuestos, otorgándole un derecho real de habitación vitalicio y gratuito.Dentro de esos requisitos se encontraba ser coheredero del causante y por ende la existencia de otros herederos o legatarios”.
El magistrado señaló que “en atención a que a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se regulan derechos en la unión convivencial, mas no se encuentran dentro de ellos derechos hereditarios”.
El camarista destacó que “lo que sí la legislación hoy vigente contempla es que en caso de muerte de uno de los convivientes, el supérstite que carece de vivienda propia habitable o de bienes suficientes que aseguren el derecho a ésta, puede invocar el derecho de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas”.
“Es decir la norma le otorga al conviviente supérstite la posibilidad de invocar contra los herederos del difunto el derecho real de habitación. Es importante destacar que: a) es un derecho que nace iure proprio en cabeza del conviviente sobreviviente; y b) se adquiere ipso iure, sin necesidad de petición judicial (art. 1894 del referido código)”, aseveró el vocal.
El miembro de la Sala puntualizó en este mismo sentido que “este nuevo derecho es gratuito pero a diferencia del régimen matrimonial no es vitalicio. La norma dispone un plazo máximo de dos años, vencido el cual, el bien podrá ser partido por los herederos del causante”.
El integrante de la Cámara reseñó que “en consecuencia, y sin perjuicio de que en autos no se encuentran acreditados los recaudos que pide la ley para que el derecho pueda ser invocado, lo cierto es que el plazo por el cual podría haber sido otorgado feneció. Por último, en cuanto a la invocación de discriminación contra la mujer, cabe resaltar que en ningún momento el Código habla de "mujer conviviente" y se aplica tanto para el hombre como para la mujer, al igual que como ocurría en el antiguo código para el caso de que la unión sea por matrimonio, ya que hablaba del cónyuge supérstite”.