20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asuntos que no pueden esperar

La Corte bonaerense decretó, a través de una resolución, una medida provisoria en medio del tratamiento de un recurso extraordinario en torno a la cuestión. La inusual decisión fue tomada en el marco del pedido de dos menores para que se les atribuya una vivienda familiar.

En una decisión poco común, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decretaron una medida provisoria mientras tratan un recurso extraordinario en relación al caso por el que se hizo esa presentación: se trata del reclamo de dos menores para que los incluyan en una vivienda familiar de forma provisoria.

La resolución fue firmada por los jueces Juan Carlos Hitters, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Néstor de Lázzari, y hace alusión a los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional y a las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial en torno al valor de la opinión de los niños. 

En el caso, de forma más puntual, la medida obliga a la madre a retirarse de la vivienda familiar, decretando que los menores irán allí junto a su padre de forma provisoria mientras se resuelve la cuestión de fondo.

En sus fundamentos, los jueces señalaron que el pedido de traslado a la vivienda única “se trata de una petición diferente y autónoma respecto de la discusión a que da lugar el planteo del recurso extraordinario aludido, en el que se discute  -en definitiva-  la forma en que se atribuirá el cuidado personal de los menores involucrados”.

Los magistrados afirmaron que “es por ello que no resulta de aplicación la restricción que la señora D. plantea en su presentación en base al art. 284 in fine del Código Procesal Civil y Comercial, que veda la posibilidad de aporte de pruebas y alegación de hechos nuevos relativos al trámite del recurso de casación. Nos hallamos aquí en una incidencia separada que persigue un objetivo distinto. Lo que aquí se resuelva en nada se vincula ni importa adelanto alguno de opinión en lo atinente a la atribución definitiva del cuidado personal a uno de los dos o a ambos padres”.  

Los vocales indicaron que “la decisión respecto de dónde deben vivir hoy los menores junto a quien hoy tiene asignado el cuidado personal hasta tanto se defina la suerte del recurso extraordinario planteado, se insiste, carece de incidencia respecto de lo que se resuelva en relación a la atribución definitiva del cuidado personal de estos mismos menores. En ese nuevo contexto -futuro- habrá de volver a plantearse -eventualmente- la cuestión habitacional”. 

Los integrantes del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “de las constancias arrimadas relativas al pedido de adjudicación provisoria de vivienda, surge que desde hace bastante tiempo (tres o cuatro  años, véase el informe de las peritos de la Suprema Corte y las notas manuscritas de los niños adjuntas al pedido) los menores moran con su padre en una vivienda con claras limitaciones habitacionales”.

Los miembros de la SCBA observaron que “son elocuentes sus propias palabras, vertidas de puño y letra  en las notas que se adjuntan a la presentación. F. dice que quiere vivir con su papá en la casa de la calle … para no tener "que pedir permiso para usar mis cosas. También tengo mis amigos cerca".  Dice que donde vive actualmente no tiene espacio suficiente para invitar a sus amigos y a su novia a su casa, por ser la vivienda muy chica. Expresa que "ya hace 3 años que venimos pidiendo esto y nadie hace nada"”. 

Los sentenciantes observaron que “mientras que A. , su hermano, manifiesta "quiero vivir con mi papá en mi casa de … e/ 5 y 6 (Ringuelet)", que le molesta estar en una "casa chica que no se puede vivir" donde "yo no puedo invitar amigos a mi casa ni festejar cumpleaños cuando en la otra casa tengo mis amigos cerca". Indica que donde ahora reside "tengo que tomar un micro cuando en mi casa me puedo ir tranquilamente caminando con mis amigos al colegio. Ya hace tres años que estoy pidiendo por favor, por favor que alguien haga algo"”. 

“Es de destacar que, en lo estrictamente atinente a este reclamo, la señora  D.  en la presentación hecha a raíz del traslado que se le corriera del pedido de sus hijos, nada manifiesta, más allá de realizar una tan genérica como inválida negativa de lo afirmado, limitándose a cuestionar la competencia de esta Corte para intervenir en esta concreta incidencia, planteo que -por lo antes señalado- no merece favorable acogida”, añadieron los jueces. 

Los magistrados aseveraron que “en base, entonces, a la prueba arrimada, la opinión de los menores involucrados, las normas de dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una vivienda adecuada a sus necesidades vitales  -existiendo, además, un inmueble en tales condiciones- y a vivir junto a quien hoy tiene asignada la custodia personal”. 

“Así como a las pautas relativas a la eficacia del proceso donde existen derechos de menores en juego, corresponde que esta Suprema Corte de Justicia haga lugar a la pretensión articulada, encargando la ejecución de lo dispuesto al Juzgado de Familia interviniente a cuyo fin se remitirá copia de lo resuelto, sede ante la cual habrán de plantearse todas las cuestiones derivadas del cambio de residencia tanto de los menores referidos como de los adultos, señores M. D. y D.S.”, completaron los camaristas.

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