20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al interés superior del niño hay que contextualizarlo

La Cámara de Familia de Mendoza dispuso el derecho de visita de los abuelos paternos respecto de sus nietos, pese a que los menores manifestaron su negativa en la audiencia. De los informes surgía que había un enfrentamiento grave entre los adultos que tensionaba a los niños. Por ello se resolvió que los se sometan a una psicoterapia familiar.

La Cámara de Familia de Mendoza reconoció el derecho de visitas de dos abuelos respecto de sus nietos menores. Se trató del caso "D. J. E. Y Otra c/ G. N. L. p/ Régimen de Visitas", resuelto por los jueces Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer.

Los magistrados revocaron el fallo de Primera instancia que, si bien reconoció el derecho de comunicación en favor de los abuelos, estimó que no correspondía otorgar el permiso de visitas en favor de los accionantes, ya que se estaba ante una situación "en la que mediaaban "causas de extrema gravedad que pongan en peligro la seguridad del menor o su salud física o moral".

El magistrado inclinó su decisión en los testimonios de los niños en audiencia, que manifestaron no querer ver a sus abuelos, y en el resultado de la pericia psicológica practicada a las partes del proceso, que daban cuenta de la existencia "de un enfrentamiento grave entre los adultos con patrones de interacción agresivos, que ha favorecido la formación de dos bloques con posiciones antagónicas en donde los niños no han podido ser resguardados de la conflictiva adulta",

El informe pericial concluyó que para los niños "una eventual vinculación con los abuelos puede ser vivida como un conflicto de lealtad hacia su madre", lo que provocaba "un alto grado de tensión interna". En su decisión, el juez sostuvo bajo esas condiciones forzar a los niños a sostener un contacto con los abuelos, que expresamente ha sido rechazado por aquéllos, "implicaría incrementar los niveles de angustia y de tensión emocional detectados por los peritos".

Para los camaristas, si bien la sentencia reconocía el derecho de los abuelos a tener una adecuada comunicación con sus nietos, al desestimar la demanda y sólo disponer una medida que calificaron de "ineficaz para superar la problemática en la que está inserta esta familia, ya que solo se limita a ordenar un control a través de la Red Asistencial", no resultaba "una herramienta adecuada para lograr el restablecimiento del derecho consagrado por los arts. 376 del Código Civil y 9 inciso 3 y 10 inciso 2 de la Convención de los Derechos del Niño".

"El derecho de visitas de los abuelos no puede limitarse ni negarse sino por razones graves que demuestren que la relación con sus nietos resulta nociva para éstos, ´`puesto que se debe partir de la idea de que, si no se advierten aquellos graves motivos, la vinculación del niño con sus abuelos es altamente positiva, y por ende, forma parte del mejor interés del niño que ello sucede´", puntualizó el fallo.

Los magistrados le oltorgaron transcendencia a la pericia psíquica "en la que los profesionales actuantes aconsejan la realización de un proceso de revinculación en el contexto de una psicoterapia de orientación familiar destinada al abordaje de los conflictos, ansiedades, vivencias, etc. que interfieren en las relaciones, proceso en el que deben incluirse tanto los abuelos como los niños y sus progenitores conforme lo vaya disponiendo el profesional tratante. También destacan que la vinculación abuelos-nietos debe ser promovida y favorecida a través del discurso y actitud materna".

Contrariamente a los sostenido en el fallo de grado, el Tribnal de Alzada estimó que los informes "lejos de aconsejar la prohibición de las visitas de los abuelos a los niños, las fomenta para lo cual sugiere una medida idónea a tales fines como es la realización de una terapia de orientación familiar, destacando, asimismo, el papel preponderante que debe cumplir en ello la demandada",

De allí la solución adoptada de ordenar que los abuelos, nietos y progenitores" y conforme lo vaya disponiendo el profesional o profesionales tratantes, se sometan a una psicoterapia de orientación familiar, destinada al abordaje de los conflictos que interfieren en las relaciones familiares, ello a fin de lograr la revinculación de los menores con sus abuelos paternos, tratamiento cuyo cumplimiento deberán acreditar mediante la presentación en autos de los respectivos certificados".



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