20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Obras con daños colaterales

La Cámara Civil condenó a la empresa AySA por los daños ocasionados en una propiedad como 
consecuencia de una obra de saneamiento. Para los jueces, “no hay duda que la realización de esos trabajos influyó de manera directa en el inmueble de la actora, independientemente de su estado de conservación".

En los autos “F. M., G. c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A s/ daños y perjuicios”, la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia que condenó a la empresa Agua y Saneamientos Argentinos (AySA) por los daños en una propiedad como consecuencia de una obra de infraestructura, donde se realizaron excavaciones, perforaciones, colocación de caños subterráneos y de bombas. Además, se redujo el rubro lucro cesante a $108.770.

Luego de analizar el caso, los vocales consignaron que “no hay duda que la realización de esos trabajos influyó de manera directa en el inmueble de la actora, independientemente de su estado de conservación”.

Para los jueces, “los elementos probatorios reseñados, ponderados en su conjunto, permiten concluir sin mayor hesitación que la causa adecuada de los daños en la propiedad está en el emprendimiento efectuado por AySA y no en otras circunstancias, que a la postre no fueron probadas”.

“A todo evento, en la mejor de las posturas para la quejosa, incumbía a la dueña de la obra por las tareas realizadas, independientemente de su falta de culpa, acreditar alguna de las circunstancias eximentes de responsabilidad y no lo hizo, sin que pueda entenderse que haya concurrido culpa de la víctima por falta de mantenimiento de la finca”, añadió el fallo.

De igual manera, los magistrados afirmaron que “la falta de prueba acerca de las presuntas vibraciones que ocasionaría el transporte automotor que por allí tiene recorrido, carece de asidero al no haber ningún elemento probatorio idóneo que autorice a concluir en ese sentido”.

“Las partes deberán entonces aportar, a riesgo de sufrir un perjuicio en su propio interés en caso contrario, los hechos sobre los que habrá de girar la prueba y la decisión judicial, y la prueba acerca de dichos extremos, de modo de lograr que se forme la convicción del juez acerca de la probable existencia de los presupuestos fácticos previstos en las normas jurídicas cuya aplicación se pretende, pues el hecho alegado y no probado por los medios que el ordenamiento autoriza o dispone, en tanto no se halle exento de prueba, no existe en el proceso”.

Sobre la crítica acerca de la falta de nexo causal, los camaristas subrayaron que “resulta vacía de contenido dado que no puede inferirse, ni siquiera de manera indiciaria, que la causa adecuada de los deterioros en la propiedad de la actora haya obedecido a otra circunstancia que las tareas y obras realizadas por Aysa”, y agregaron que “encontrándose acreditado que los daños ocasionados obedecieron a la obra de saneamiento realizada por la demandada, corresponde desestimar las quejas y confirmar la atribución de responsabilidad”.

Respecto al lucro cesante, la propiedad de la actora consiste en dos galpones y vivienda en dos plantas, habiéndose invocado en la demanda que “en los tres casos se vio forzada a bajar el precio del alquiler respectivo, debido a que a raíz de las obras de AySA los inquilinos vieron limitada - y en algunos aspectos hasta impedida totalmente - su actividad normal y habitual”.

En este marco, los sentenciantes advirtieron que “es prudente establecer como pauta orientadora los mencionados contratos, pero sin extender su consideración más allá del mes de abril de 2010 ya que si las obras concluyeron a fines de 2009, se estima razonable para ofrecer un nuevo alquiler el mencionado plazo posterior a la finalización de la obra, y para la puesta a punto del inmueble”.


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