28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La burocracia del conocimiento

La Cámara Penal de San Isidro determinó que no incurrió en delito de usurpación de títulos una trabajadora social que comenzó a ejercer su profesión pero aún tenía el título en trámite. Tampoco estaba inscripta en el Colegio profesional del área

Recibirse de una carrera de grado no es una tarea sencilla. Además de las incontables horas de estudio y cursada, existe un componente que dificulta las cosas aun más: los interminables trámites burocráticos. Esta clase de directrices hacen que, por ejemplo, una persona recibida pueda tardar mucho más de un año en recibir su título.

Por eso existen constancias de título en trámite, como la que fue tenida en cuenta en los autos “S. N s/ apelación de sentencia”, donde los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro entendieron que una trabajadora social no había incurrido en el delito de usurpación por ejercer su profesión sin contar con el diploma.

Los jueces remarcaron que el hecho de que el título estuviera en trámite no implicaba la falta de idoneidad de una persona que había completado su carrera de grado para las tareas que desarrollaba. Tampoco estaba matriculada en el Colegio de profesionales del área.

La denuncia fue deducida por un hombre acusado de abuso sexual, en la que los informes socio ambientales fueron pergeñados por esta trabajadora social en cuestión. Se le adjudicó la falta de idoneidad para ejercer esa función. Pero los magistrados ponderaron su conocimiento por encima de la institucionalización de la profesión.

En su voto, el juez Duilio Cámpora consignó que “a poco de verificar los extremos para su configuración, objetivamente, la imputada ejerció actos propios de la profesión de trabajadora social sin aún poseer el título expedido por la universidad en la que estudió y sin estar matriculada en el respectivo Colegio Profesional”. 

El magistrado observó que “sin embargo, entiendo que aún cuando la conducta resulta formalmente tipica no lo es materialmente, por lo que se impone el dictado de un veredicto absolutorio”. 

El camarista destacó que “a efectos de formular un juicio de imputación normativa de la conducta al tipo, el primer elemento que debe valorarse es el relativo a la violación de la norma que se deduce de él y la lesión al bien jurídico que ella castiga, pues la intervención penal solo resulta habilitada frente a la existencia de un conflicto, aspecto que solo puede predicarse cuando además de la infracción a una norma, el bien jurídico aparece afectado y el hecho puede atribuirse como obra propia al agente”. 

El vocal afirmó que “una pura infracción normativa sin lesión para nadie no es un conflicto sino una mera desobediencia, que no puede justificar la habilitación de poder punitivo, en la medida que se pretenda garantizar un estado de libertades propio de un estado de derecho”. 
 
El miembro de la Sala manifestó: “Ahora bien, el bien jurídico cuya afectación la norma castiga es la facultad privativa del estado de expedir títulos habilitantes conforme las previsiones de cada profesión, pero garantizando que esa expedición obedece a que su beneficiario posee ciertos conocimientos para su desarrollo, pues lo contrario aparecería perjudicando, no solo la facultad estatal sino que tendría potencialidad de afectación a los particulares en la medida que permitiría la incorporación de personas no idóneas o calificadas para desarrollar profesiones en las que va el interés común”. 

“Ello hace que la exigencia no resulte lineal, pues requiere, a la vez, como condiciones para lesionar el bien jurídico, no sólo que el agente carezca de título o habilitación, sino que resulte inidónea para la profesión. En el presente, esas condiciones no se encuentran dadas, de modo que sólo podría formularse un imputación normativa de la conducta vaciando de contenido al bien jurídico y reduciendo la prohibición a una infracción meramente formal”, propició el integrante de la Cámara.

El sentenciante puntualizó que “N. S. no tenía aún el título ni la colegiación necesaria para ejercer su profesión. Eso está fuera de discusión. Pero tenía su título en trámite, el que había iniciado dos años antes, habiendo concluído la carrera de grado que la hacía acreedora de él y habiendo sorteado satisfactoriamente las materias”. 

“En este sentido, no se verifica en la especie la inidoneidad del sujeto activo que permita considerar abastecida la exigencia de afectación del bien jurídico de modo apreciable. En este contexto, la punición de la conducta de S. no pasaría de ser una infracción administrativa a las reglas en materia de colegiación. No hace mella a esta conclusión, el hecho de que en uno de los procesos en que intervino, haya, supuestamente, incurrido en error al dictaminar, conforme lo sostiene una de las testigos, quien adjudica el yerro a la falta de habilitación”, consignó Cámpora. 

El juez precisó que “más allá que la conclusión de la testigo luce, al menos, impropia, en la medida que reconduce mecánicamente el supuesto yerro a la falta de habilitación para ejercer la profesión, lo que resulta elocuente, no advierto que esa circunstancia hubiera podido variar en caso de poseer el título "en la mano" y estar colegiada”. 

El magistrado consignó que “una cosa no condiciona la otra y bien podría darse la situación de tener un fallo en el dictamen y poseer habilitación, o la contraria, no fallar y no estar habilitado. Aparece más como un juicio apresurado guiado por algún interés particular, que una conclusión con apoyatura en evidencia específica, en la medida que ningún dictamen ofrece conclusiones con certeza apodíctica y, por lo común, se basan en juicios de valor que, como tales, no son ni verdaderos ni falsos, sino válidos o inválidos y, por tanto, opinables”. 

El camarista señaló que “la razón de ser de la prohibición reside en evitar la inidoneidad del agente, de modo que caen dentro de la figura quienes sean inidóneos y no tengan título, como aquéllos que tengan título mal habido y no obtenido por carriles lícitos. Ese es el fin de la norma y no criminalizar sujetos que habiendo cumplido los recaudos exigidos, carecen aún del título”.



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