La Cámara Comercial declaró no verificado un crédito insinuado por el GCBA por una deuda de ingresos brutos por más de dos millones de pesos. El Tribunal reiteró que las insinuaciones fiscales “no hacen plena fe en el proceso concursal”.
La Sala D de la Cámara Comercial confirmó un fallo de Primera Instancia que declaró no verificado un crédito insinuado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de deudas por el impuesto a los ingresos brutos, porque consideró que las insinuaciones fiscales que presentó no eran suficientes para acreditar la existencia del crédito.
En la causa “Asociación de Beneficencia Hospital Sirio Libanés s/ concurso preventivo - incidente de verificación de créditos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, el GCBA inició el incidente por la suma de $ 2.281.747,16 ($ 631.634,37 por capital con privilegio general -art. 246 inc. 4, LCQ- y $ 1.650.112.79 por intereses con carácter quirografario -art. 248, LCQ-) en concepto de deuda por ingresos brutos correspondientes a los períodos 1992, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.
El juez del concurso rechazó el incidente, porque entendió que que si bien la concursada estaba expresamente exenta de tributar el impuesto hasta el año 1991; con posterioridad también lo estuvo, ya que no modificó su objeto social ni sus actividades. Por lo que, en tales circunstancias, no cabía entender que porque la concursada no solicito expresamente su exención, acepto tributar ese impuesto.
Ello motivo la queja del incientista, que argumentó que el acto administrativo que determinó la existencia de gran parte de la deuda de la concursada se hallaba firme. Sin embargo, los camaristas Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide rechazaron la apelación y dejaron firme la decisión impugnada.
Para así resolver, pusieron énfasis en que el GCBA no aportó las pruebas suficientes para acreditar la existencia del crédito. “No puede soslayarse que las insinuaciones fiscales no hacen plena fe en el proceso concursal (...), de manera que aún de contarse con instrumentos públicos emanados de procedimientos firmes en sede administrativa, al insinuante le corresponde demostrar los presupuestos de hecho y de derecho en que se sustenta su pretensión”, explicaron los magistrados.
Además de ello, indicaron que las disposiciones que estatuyen beneficios de carácter fiscal “no deben interpretarse con el alcance más restringido que su texto admita, sino en forma tal que el propósito de la ley se cumpla, lo que equivale a admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia”.