20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Una debate con polémica en el Congreso

La propiedad intelectual de las fotos va camino a cambiar, pero no tanto

Durante la última sesión, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto que busca extender los derechos de propiedad intelectual de los autores fotográficos. Tras las críticas de diferentes sectores, los legisladores modificaron la iniciativa original estableciendo el alcance de la protección de derechos de autor a 50 años desde la primera publicación de la obra.

A libro cerrado, la Cámara de Diputados aprobó una serie de iniciativas, entre ellas el controvertido proyecto que busca modificar los artículos 34 y 34 bis de la Ley de Propiedad Intelectual. De esta forma, el texto que cuenta con media sanción, será girado al Senado para su consideración.

En la actualidad, el plazo de los derechos de autor sobre las fotografías es de 20 años a partir de la fecha de la primera publicación, y de 50 años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores de la obra cinematográfica.

El proyecto inicial sustituía el artículo 34 de la Ley 11.723 por la siguiente redacción: “Los autores de las obras fotográficas quedan incluidos en las determinaciones normativas del artículo 5°". Dicho artículo establece que “la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1º de Enero del año siguiente al de la muerte del autor”. 

A raíz de las críticas formuladas por las organizaciones culturales, artísticas y de defensa de derechos digitales, los legisladores modificaron el proyecto original estableciendo “para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de cincuenta (50) años a partir de la fecha de la primera publicación. No regirá para ellos la suspensión de derechos prevista en el art. 63”.

No obstante, los diputados conservaron los cambios del artículo 34 bis, en cuanto instituye que “lo dispuesto en el art. 34 será de aplicación a las obras fotográficas y cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público”.

A través de su página web, la asociación civil Wikimedia Argentina expresó: “Estamos ante una ley que propone ampliar el plazo a 50 años desde la primera publicación, en contrapartida a la idea inicial de 70 años desde la muerte del autor”. Y añadieron que “si bien no es el escenario ideal, es mucho más satisfactorio del previsto solo afectando los archivos subidos en Wikimedia Commons del año 1965 en adelante”.

En diálogo con Diario Judicial, el asesor legal de la Asociación de Reporteros Gráficos de la República Argentina (Argra), Miguel Gaya explicó que “desde muchos años la asociación está impulsando la cuestión”, y resaltó que “esta vez se ha conseguido un tratamiento serio y responsable”.

En cuanto a las modificaciones introducidas, Gaya aclaró: “Nosotros encontramos una serie de oposiciones al proyecto y algunas críticas que tienen que ver con los usos y costumbres en la Argentina, que decidimos escuchar”.

“Existe una gran cantidad de fotografía dispersa, sin autor y no hay mayor archivo organizado. Sucede que cuando son 70 años post mortem hay muchas familias que no han recibido como herencia el acervo del archivo fotográfico. Y entonces, lo que podía suceder es que en la transición hubiese mucha obra huérfana y sería difícil de rastrear el autor. De esta manera, aceptamos fijar 50 años desde la publicación, ya que entendemos que restringe este riesgo”, indicó.

Respecto a las críticas que recibió la iniciativa, Gaya señaló que “el 90 por ciento de ellas no están dadas al plazo, sino que requieren que no se respete el derecho de autor”. Y agregó: “Quieren la libre disponibilidad de la obra y esto atenta contra el concepto de derecho de autor. La ley 11.723 determina el uso no comercial, por lo tanto todos los organismos podrán seguir usándolas en tanto respeten el derecho de autor”.

Además, el representante legal destacó que “se restituyen las acciones civiles y penales a los fotógrafos”, y explicó que “en el transcurso de estos años por distintas intervenciones a la ley, se exigió un requisito de cumplimiento imposible, ya que si yo no publicaba una fotografía, la única forma de demostrar la autoría era que haya sido previamente registrada en el Registro de la Propiedad”.

Actualmente, el tercer párrafo del artículo 34 del Régimen Legal de la Propiedad Intelectual (11.723), dispone: "Debe inscribirse sobre la obra fotográfica o cinematográfica la fecha, el lugar de publicación, el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras".

A su vez, el artículo 63 fija que "la falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta".

“Esto es disparatado, porque si todos los fotógrafos fuesen a registrar todas las fotografías que sacan en el día, colapsa el registro. De esta manera, hoy por hoy cuando había una apropiación de una fotografía, y ésta no había sido publicada previamente, los profesionales no tenían acceso a la Justicia”.

Por último, el abogado destacó que “también se consiguió que se derogue la consideración de que no es un delito penal borrar el nombre del autor, ya que si uno quiere republicar la foto tiene que nombrar al autor, sino es considerado fraude”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Un shock para los derechos de autor en internet
Alguien propuso "privatizar" las fotos históricas y se armó

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486