Un proyecto de ley busca extender el plazo de vigencia del derecho de propiedad sobre las obras fotográficas. La modificación también afecta a las fotografías que son consideradas de dominio público, lo que implica directamente en la circulación de imágenes que son patrimonio cultural argentino. La tensión el derechos de los fotógrafos y el del acceso público a las imágenes. La opinión de expertos a Diario Judicial.
Todos los días el Archivo General de la Nación tiene innumerables retweets y fotos compartidas. En sus páginas se pueden encontrar fotografías que muestran a la sociedad argentina de fines del siglo XIX y principios del XX, los primeros tranvías de Buenos Aires, la construcción del obelisco, incluso imágenes de la carta que escribió Manuel Dorrego a su esposa poco antes de ser fusilado.
Estas fotos, de tanta antigüedad, pertenecen al dominio público, o aquel que carece de derechos de autor, o bien éstos han expirado.
Durante la última reunión de las Comisiones de Legislación General, y de Cultura, se resolvió unificar en un sólo dictamen el proyecto promovido por los diputados Liliana Mazure, Gloria Bidegain, Susana Canela, Gastón Harispe, Héctor Recalde y Eduardo Seminara, junto a la iniciativa impulsada por Fernando Sánchez, Pablo Javkin y Elisa Carrio. Ambos buscan poner una modificación a lo que son los derechos de autor sobre obras fotográficas, lo que impacta directamente en la utilización de este tipo de fotografías.
Qué dice el proyecto
El texto, que se encuentra en trámite, en su aspecto central busca modificar la redacción de los artículos 34 y 34 bis a de la Ley de Propiedad Intelectual, relativa a la duración del derecho de propiedad para las obras fotográficas y cinematográficas.
Actualmente, el plazo es de veinte años a partir de la fecha de la primera publicación, para el caso de las obras fotográficas, y de cincuenta años a partir del fallecimiento del último de los colaboradores de la obra cinematográfica.
El artículo 34 bis vigente dispone que ese plazo “será de aplicación a las obras cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquéllas estuvieron incorporadas al dominio público”.
En cambio, la nueva redacción propuesta busca que los autores de las obras fotográficas queden incluidos “en las determinaciones normativas del artículo 5°” de la norma, que establece que la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de la muerte del autor. Además, el proyecto propone que no regirá para ellos la suspensión de derechos prevista en el art. 63, por la falta de inscripción.
El punto de conflicto, igualmente, radica en la redacción propuesta para el artículo 34 bis, que indica que lo estipulado en el artículo anterior “será de aplicación a las obras fotográficas y cinematográficas que se hayan incorporado al dominio público sin que haya transcurrido el plazo establecido en el mismo y sin perjuicio de la utilización lícita realizada de las copias durante el período en que aquellas estuvieron incorporadas al dominio público”.
Según los fundamentos del proyecto, los fotógrafos se encuentran en un “estado de indefensión completo” con la actual redacción del artículo 34, ya que pone un plazo de vigencia “de sólo veinte años, considerado “exiguo” y “que no se condice con el resto de los derechos reconocidos, ni tiene sustento doctrinario ni de ordenamiento legal alguno, y que está en contradicción con normas de mayor rango”.
Además de que inhibe la acción penal, “en flagrante contradicción con el inc. c del art. 72, ante la omisión de la mención al autor en la reproducción de la obra fotográfica, justamente un método de defraudación típico”, y por último porque fija la suspensión de los derechos autorales para aquellas obras que no han sido previamente inscriptas en el Registro respectivo. “Registración que, para el caso de la fotografía, es de imposible cumplimiento”, subraya el texto.
En lo que hace a las fotografías de dominio público, el punto central es el plazo. Según los redactores del proyecto por vía del plazo, “ingresan prematuramente en el dominio público obras que de hecho conviven con la actividad creativa y profesional de sus autores, y que de este modo se pierden para su acervo, reconocimiento y goce”.
“A la fecha de la presentación de este proyecto, ingresan en el dominio público la obra de fotógrafos que hoy mismo están en actividad y que han cubierto con su arte y profesión sucesos que siguen signando y definiendo nuestro tiempo. A título de ejemplo, las fotografías que retratan la caída del Muro de Berlín (Noviembre de 1989), eje emblemático de nuestra época, ingresarían, según nuestra ley, en el dominio público y serían de libre apropiación y reproducción”, reza el proyecto.
Según los autores, “este ingreso en la esfera pública no redunda en un beneficio general de la comunidad, sino en un despojamiento pecuniario y moral del patrimonio de sus autores”. Ello, debido a que “la segura utilización de esas imágenes redundará en beneficio de la actividad empresarial de los medios periodísticos, que habrán de usufructuar sin cargo alguno un material que conserva intacta su vigencia y efectividad”.
Los legisladores dicen que las modificaciones propuestas “están encaminadas a devolver a los autores fotográficos el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la propia ley que hoy, merced a incongruencias, defectos e inequidades, les impiden ejercer en plenitud”.
Voces a favor y en contra
La iniciativa despertó críticas entre distintas organizaciones culturales, artísticas y de defensa de derechos digitales por considerarla una “privatización del patrimonio fotográfico” y un “enorme perjuicio para el dominio público”.
“Se van a tener que requerir permisos para fotografías que ya está en dominio público. Por ejemplo toda la fotografía periodística del siglo XX hasta la década del ochenta se perdería”, explicó Beatriz Busaniche, activista de la Fundación Vía Libre y docente de FLACSO a Diario Judicial.
Para Busaniche, hay proyectos que están obligados a cumplir la ley. “Uno es el archivo digital Trapalanda de la Biblioteca Nacional, que tiene explícitamente documentado en los términos de uso que las imágenes que suben son de dominio público. Por otro lado, las redes sociales del Archivo General de la Nación, que comparten y publican fotografías históricas o de figuras relevantes de la cultura y de la política, se van a tener que borrar”, señaló la integrante de Fundación Vía Libre.
En este mismo sentido se manifestó el presidente de la asociación civil Wikimedia Argentina, Galileo Vidoni, quien explicó a Dju que “el proyecto tiene en cuenta el interés, válido, pero de un grupo muy pequeño y, de esta forma, desatiende las consecuencias para el interés general en sentido amplio y para el derecho de acceso a la cultura”.
“El daño concreto que produce es privatizar casi todas las fotografías argentinas del siglo XX incluyendo colecciones célebres como las de Annemarie Heinrich o las de Horacio Coppola, ya que van a pasar al dominio privado haya o no herederos. Creemos que se prioriza el interés de cierto sector por manejar la cesión de derechos, pero esto ni siquiera va necesariamente a favor del fotógrafo de a pie”, subrayó Vidoni.
A través de un video, Wikimedia Argentina expresó su preocupación por la presentación del proyecto de ley y, en consecuencia, creó una petición en Change.org dirigida a los diputados, solicitando retirar la iniciativa. Así, el pedido ya cuenta con más de 350 firmantes.
“Wikipedia es muy respetuosa del derecho de autor y solamente tiene contenido con licencia libre - Creative Commons- o que estén en dominio público. Como nosotros no violamos ningún derecho nos obligaría a eliminar de forma inmediata todas las fotos. El proyecto tiene dos particularidades extras. En primer lugar que es retroactivo y, además, que no prevé excepciones tales como el uso cultural o educativo”, concluyó Vidoni.
Ante las críticas en las redes sociales, la diputada Liliana Mazure explicó en un breve mensaje publicado en su cuenta de Twitter que “en Internet este tema no está regulado o sea que nadie sacará nada”, y agregó que “en los demás medios, los autores cobrarán por su derecho de autor tal como lo hacen los actores, los músicos, los directores”.
En diálogo con Diario Judicial, la abogada y presidenta del Instituto Interamericano de Derecho de Autor (IIDA), Delia Lipszyc, señaló que “el artículo 9 del Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor (TODA/WCT) equipara el plazo de protección de las obras fotográficas al plazo general de duración del derecho patrimonial sobre las demás obras al establecer: Respecto de dichas obras, las Partes Contratantes no aplicarán las disposiciones del Artículo 7.4) del Convenio de Berna”.
“Este último artículo establece en el cuarto párrafo que queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer el plazo de protección para las obras fotográficas y para las artes aplicadas, protegidas como obras artísticas; sin embargo, este plazo no podrá ser inferior a un período de veinticinco años contados desde la realización de tales obras”, advirtió Lipszyc, coautora del libro El derecho de autor en la Argentina.
Al respecto, Lipszyc puntualizó que “a partir de la entrada en vigencia del TODA, en los Estados parte de éste -como es el caso de la Argentina- el plazo de protección de las fotografías deberá asimilarse al de las demás obras, es decir, la vida del autor y setenta años más calculados a partir del primero de enero del año que siga al de su muerte”, y añadió que “de este modo se zanja la discusión acerca de la condición de obra artística de la fotografía y la posibilidad de reconocerles plazos menores de protección como el artículo 34 de la ley argentina”.
En cuanto a la normativa vigente, el abogado y especialista en derecho de autor, Alejo Barrenechea opinó que “Argentina debe ser el único país en el mundo que tiene un plazo especial para la fotografía, en detrimento de los autores fotográficos”. Y agregó: “Es una discriminación que obedece a otra época cuando se consideraba a la fotografía como una obra de arte menor, de hecho esa diferenciación de plazo que, fue recogida en el Convenio de Berna, ya fue dejada de lado por el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor”.
De esta forma, Barrenechea explicó: “Ya los tratados internacionales establecen que se tiene que equiparar un plazo de protección a las obras fotográficos como a las obras literarias o musicales. No hay una justificación teórica o artística para discriminar al fotógrafo. En mi opinión, equipararlo corresponde, ya que si no se hizo hasta hoy, es porque hay grandes intereses para que el uso fotográfico sea libre”.
“No creo que sea desproporcionado. Por ello, me parece que está bien apoderar a los autores de un plazo de protección amplio, como el resto de las obras. Tendremos que revisar en qué casos el derecho de autor no debería ser una traba al acceso y la divulgación, buscando un equilibrio. Además, si vos usas una fotografía, yo debería ser quien decido si autorizo o no su uso y, al mismo tiempo, defino si quiero o no cobrar”, concluyó.
Con la colaboración de Rita Lucca (Dju).