La Corte Suprema revocó una sentencia en la que se rechazó una demanda por accidente iniciada por un trabajador de la obra de Yaciretá que fue pisado por un camión. El Máximo Tribunal entendió que no se analizaron todos los hechos, ya que no hubo pronunciamiento respecto de la responsabilidad del que conducía el rodado.
El Máximo Tribunal de Justicia revocó un fallo en una causa por un accidente de trabajo en el que el demandante había sido pisado por un camión, por considerar que en la causa no se analizaron todas las cuestiones de hecho decisivas para resolver el caso.
La causa “Benítez, Andrés c/ Eriday - UTE s/ laboral” fue iniciada por un dependiente, que mientras prestaba servicios en la obra de Yaciretá, se colocó debajo de un camión y poco después fue pisado debido a que un compañero de trabajo encendió el rodado.
La demanda fue rechazada tanto en Primera Instancia como por la Cámara Federal de Corrientes, bajo el argumento que del material probatorio obrante en autos surgía que, “si bien el accidente ocurrió, la causa del daño se encontraba en el factor humano, circunstancia que consideró reconocida por la víctima en la audiencia de absolución de posiciones”.
En ese sentido, el Tribunal puntualizó que en esa oportunidad el actor “declaró que se había introducido debajo del camión sin dar aviso a nadie”. Ello lo llevó a razonar que se trato de una conducta negligente que tuvo entidad suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño.
Ello motivo que el accionante presentara un recurso extraordinario, calificando de arbitraria la sentencia, debido a que estimó que los jueces se equivocaron “al atribuir el hecho dañoso únicamente a su propio obrar”, ya que las demandadas también debían responder “por el accionar del dependiente que puso en marcha el camión que ocasionó el siniestro”.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt (Elena Highton de Nolasco voto en disidencia) le dieron la razón, luego de remitirse a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal Irma García Netto.
La representante de la Procuración General de la Nación cuestionó que la Cámara no haya ponderado “la injerencia que tuvo en el siniestro” la acción del dependiente que puso en marcha el camión, lo que era un extremo “sumamente relevante para la solución del caso y constituía uno de los principales argumentos introducidos de manera oportuna por el accionante”.
Esa circunstancia sellaba la suerte del caso, pues el dictamen sostuvo que “no se analizó de manera exhaustiva la totalidad de las cuestiones fácticas decisivas y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la parte empleadora en orden a los deberes de seguridad e indemnidad exigibles en cualquier relación contractual -arts. 62 a 65, 75 y 76, Ley de Contrato de Trabajo”.
“En consecuencia, le asiste razón a la recurrente en cuanto señala que el tribunal omitió pronunciarse sobre aspectos sustanciales para la solución del litigio, de manera tal que se afectaron sus garantías procesales reconocidas constitucionalmente y se tomó arbitraria la sentencia en crisis”, fue la conclusión de Garcia Netto.