28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Prioridad laboral a discapacitados

La Justicia en lo CAyT declaró el incumplimiento de una sentencia que ordenó a una prestataria del servicio de recolección de residuos cubrir el cupo exigido sobre incorporación de personas con discapacidades. El juez impuso una multa diaria de $ 500, “hasta tanto se hayan incorporado a todas las personas con necesidades especiales".

En 2009, la Asociación Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (R.E.D.I) promovió una acción de amparo colectivo contra GCBA y CLIBA –prestataria del servicio de recolección de residuos-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 154/07 y se condene a las demandadas a cumplir con el artículo 43 de la CCBA, la Ley Nº 1502 y el Decreto Nº 812/05, respecto a la obligación de prever el cupo del 5% para personas con discapacidad en las empresas concesionarias de servicios y  que adopten un mecanismo concreto para cumplir dicha obligación en el plazo que este Tribunal estime adecuado.

De esta forma, el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Asociación contra el GCBA y CLIBA y, en consecuencia, condenó a las demandadas para que -en el plazo de 60 días- adopten las medidas concretas y efectivas tendientes a cubrir el cupo exigido, debiendo informar regularmente al Tribunal el cumplimiento gradual del ingreso de personas con necesidades especiales, de acuerdo a su idoneidad y a medida que se produzcan vacantes; en el marco del contrato de concesión del servicio de recolección de residuos en la Ciudad.

La causa se dio en los autos “Asociación R.E.D.I. (Red por los Dhos de las Pers. con Disca) contra GCBA y otros sobre amparo (ART. 14 CCABA)”, donde el juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad advirtió “la falta de predisposición, el incumplimiento a los compromisos asumidos en las audiencias, las múltiples peticiones capciosas y dilatorias desplegadas a lo largo de la ejecución de la sentencia”.

“En este estado de la cuestión cabe remarcar que ya han transcurrido cinco años desde el dictado de la sentencia confirmatoria de la Cámara de Apelaciones del fuero, y pese a ello, la decisión que aquí se ha adoptado y que ya ha pasado en autoridad de cosa juzgada, aún no ha sido cumplida. Este Tribunal asiste también con gran asombro a la mala fe procesal desplegada por la codemandada CLIBA”, afirmó el fallo.

Asimismo, el magistrados destacó que “resulta por demás sorprendente que luego de dictada la sentencia en autos, luego de celebradas varias audiencias, la codemandada CLIBA defienda su conducta remisa y displicente en autos con la excusa de que entre los años 2005 y 2014 no tuvo actividad comercial y que fue esa circunstancia la que la imposibilitó de cumplir”.

“No sólo porque, de ser cierto, debió haberlo planteado en tiempo oportuno, sino porque resulta contrario a las propias manifestaciones expuestas al contestar demanda.  Quizás, resulte útil recordarle a la codemandada que en dicho momento procesal no advirtió al Tribunal acerca de esta circunstancia, no opuso defensa en ese sentido sino que expresamente reconoció la vigencia de la contratación”.

Sobre este punto, el juez recordó que “en el marco de las audiencias que las partes acordaron que ante una vacante, CLIBA tenía el deber de comunicar esta circunstancia tanto a las organizaciones no gubernamentales como así también a COPIDIS y al Ministerio de Trabajo”. Y agregó: “Pese a todos estos esfuerzos, pese a todas las instancias de diálogo que este Tribunal habilitó, pese a los acuerdos arribados, la codemandada aún incumple la manda judicial, bajo pretextos que, en este estado del proceso, y existiendo sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, no tienen razón de ser”.

En este contexto, el juez impuso una multa diaria de $ 500, “hasta tanto se hayan incorporado a todas las personas con necesidades especiales tendientes a cubrir el cupo exigido por el artículo 43 de la CCABA y la ley 1502”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486