20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para que las niñas madres puedan seguir estudiando

Un juez de la Ciudad hizo lugar a una medida cautelar y ordenó el restablecimiento inmediato de un programa para que alumnas embarazadas, madres y padres puedan finalizar sus estudios. “El GCBA no podría eximirse (...) de sus deberes constitucionales en materia de acceso a la educación de los sectores vulnerables”, destacó el fallo.

En los autos “Asesoría Tutelar N° 1 CAyT c/ GCBA s/ Amparo”, el Juzgado n° 6 en lo CAyT de la Ciudad hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Gobierno que restablezca en forma inmediata el debido y adecuado funcionamiento del Programa Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas del Ministerio de Educación y garantice la cantidad y calidad de referentes institucionales para acompañar a la totalidad de alumnas madres, embarazadas y alumnos padres alcanzados por el mencionado programa durante el corriente ciclo lectivo.

Además, el magistrado hizo saber al GCBA que, a tal fin, “deberá considerarse la situación particular de cada establecimiento educativo alcanzado por el programa en cuestión dada por la cantidad de alumnos inscriptos, promovidos, repetidores, así como los que han dejados los estudios, la edad de los mismos, cantidad de turnos, entre otras cosas”.

La Asesora Tutelar en lo CAyT nº 1 interpuso la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Educación), a fin de que “se restablezca en forma inmediata el debido y adecuado funcionamiento del Programa Retención Escolar de Alumnas/os Madres/Padres y Embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas del Ministerio de Educación (PREAMPE) y se garantice la cantidad y calidad de referentes institucionales para acompañar a la totalidad de las alumnas madres, embarazadas y alumnos padres alcanzados por dicho programa”.

De esta forma, la asesora destacó que “la restricción efectuada por el Ministerio de Educación del GCBA al financiamiento de los mencionados referentes a través de los módulos es una medida que resulta intempestiva, arbitraria, sin sustento normativo y pedagógico alguno y que afecta al colectivo de alumnos que forman parte del programa en tanto pone en riesgo su escolaridad y su derecho a la educación”.

Luego de analizar el caso, el juez afirmó que “es importante tener en consideración que el responsable del programa informó que a partir del mes de mayo del corriente año (…) desde la Dirección comenzaron a efectuarse restricciones a los módulos institucionales (…) lo que implicó que muchas escuelas tuviesen que reducir o eliminar los diferentes proyectos que se vienen implementando”.

Para el magistrado,”es menester destacar que de la información brindada por las instituciones educativas oficiadas se advertiría que si bien éstas cuentan con alumnos madres/padres y adolescentes, de todos modos se habrían reducido los módulos institucionales, afectándose en consecuencia tanto la cantidad de referentes como el seguimiento de los alumnos”.

Entonces, el sentenciante consignó que “el GCBA no podría eximirse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales en materia de acceso a la educación de los sectores vulnerables o desventajados invocando, a esos fines, la simple omisión por parte de las instituciones -que de aquél dependen y que forman parte de la estructura estatal- del cumplimiento de un requisito meramente formal. En este sentido, no es posible soslayar que las personas que integran el grupo en cuestión se encuentran en extrema situación de vulnerabilidad social (….)”.

“El desarrollo hasta aquí efectuado, permite concluir -en este estado larval del proceso- que la reducción de módulos efectuada por el GCBA resultaría prima facie ilegítima en tanto, al afectar la cantidad de referentes y proyectos así como el correspondiente seguimiento de los alumnos, pondría en riesgo la escolaridad del grupo en cuestión y la plena efectividad de sus derechos a la educación, igualdad, libertad, dignidad y autodeterminación”, concluyó el fallo.


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