La Sala D de la Cámara Civil decretó la nulidad de un testamento brindado a través de una escritura pública, ya que la testigo que intervino en el acto era empleada de la escribana autorizante.
En los autos “M. D. C. c/ M. M. y otro s/ impugnación/nulidad de testamento s/ sucesión”, los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Osvaldo Onofre Álvarez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri, decretaron la nulidad de un testamento en el que la testigo que intervino en el acto era empleada de la escribana autorizante.
Los jueces recordaron las limitaciones que existen en este sentido, alegando que ciertos parientes del escribano, los dependientes de su oficina, sus domésticos, entre otros, no pueden ser presentados como testigos ante actos de este tipo.
En su voto, el juez Onofre Álvarez señaló que “la presente acción la inicia Domingo C. M., por nulidad de testamento otorgado por instrumento público contra M. M. y C. G. Refiere que por ante la escribanía Glagovsky se otorgó el día 22 de julio de 1998 mediante escritura N°146 -pasada por ante el Registro Notarial 1415 de esta ciudad-, extendido por su madre, T. O. de M. y resultando su beneficiaria M. M.”.
El magistrado afirmó que “reseña los vicios que llevarían a la declaración de nulidad absoluta e insanable del instrumento en cuestión, como ser que la testadora no hablaba el idioma castellano, que se encontraba enferma con sus facultades mentales muy disminuidas, circunstancias éstas que aprovechó la codemandada M. captando la voluntad de la testadora”.
“Por su parte la escribana G. y la accionada M. niegan los hechos denunciados por el actor y solicitan el rechazo de demanda. A fojas 508 se denuncia y acredita el fallecimiento del actor. Ahora bien, analizando el fondo de la cuestión, diré, que en mi opinión las quejas deberán ser rechazadas”, añadió el camarista.
El vocal expresó que “en efecto, el artículo 3707 del Código Civil, vigente al momento de la firma del instrumento público, establece que no pueden ser testigos en los testamentos, los parientes del escribano dentro del cuarto grado, los dependientes de su oficina, ni sus domésticos”.
El miembro de la Sala consignó que “a fojas 146 la Obra Social del Personal de Escribanos de esta Ciudad informó que la testigo Bárbara Andrea Otero fue empleada del Registro 1415 de la Escribana Clara Glavosky desde el mes de junio de 1994 a septiembre de 2006, prueba más que suficiente para hacer lugar a la demanda”.
El integrante de la Cámara manifestó que “solo a mayor abundamiento, diré que, aunque la testigo Otero al momento de firmar el testamento denunciado, fuera empleada del escribano José Luis Larroca titular del registro 173 del Colegio de Escribanos, -queja de la recurrente a fojas 794- y no de la escribana Glagovsky, -cuestión, reitero no acreditada fehacientemente- la cuestión no varía y la solución tampoco”.
El sentenciante observó que “en efecto el artículo 990 del Código Civil, vigente al momento de la firma del testamento, respecto a los instrumentos públicos en general establece que no pueden ser testigos: 'Los dependientes del oficial público, y los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas'”.
Onofre Álvarez precisó: “Así pues, como entienden los doctores Llerena y Segovia no existe motivo para que el codificador haya excluido a los dependientes de otras escribanías en el artículo 3707 del Código Civil, cuando el artículo 990 del mismo ordenamiento les prohíbe de serlo respecto a los instrumentos públicos en general”.