La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra una resolución del Colegio de Escribanos porteño que dispuso excluir del plan de salud de la Caja Notarial a los escribanos cuya matricula haya sido cancelada.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que rechazó una acción mque buscaba la declaración de "inconstitucionalidad e ilegalidad" de la Resolución N°684/98 del órgano directivo del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
La norma disponía la modificación del Reglamento Médico Asistencial de la Institución, disponiendo la exclusión del sistema de salud de la Caja Complementaria del Colegio Profesional "a aquellos escribanos cuya matrícula hubiera sido cancelada por razones disciplinarias".
Un escribano en esa situación fue el que impugnó la norma en los autos "A.R.J. c/ Caja Notarial Com. de Seguridad Social del Colegio de Escribanos s/ Acción Meramente Declarativa" argumentando que la disposición afectaba su derecho a a la salud. EL juez de Primera Instancia le recordó al accionante que gozaba de las prestaciones del PAMI, y que no demostró "inconvenientes para ser admitido en programas de salud privados", por esas razones, rechazó la demanda.
La Cámara, con votos de los jueces Alfredo Gusman y Ricardo Guarinoni, desestimó el planteo del escribano, que en la Alzada manifestó que la exclusión del plan de salud constituía "una nueva y segunda sanción añadida indebidamente a la disciplinaria". Es decir, se lo sancionaba dos veces, primero con la cancelación de la matrícula, y después con la exclusión del sistema de salud.
Para los camaristas, sin embargo,no se trató ni siquiera de una sanción administrativa, por lo que en menor medida podía ser tenida como sanción penal. Al respecto, el fallo precisó: "no se vislumbra el carácter de sanción administrativa, y menos aún penal, que tornaría operativas las garantías inherentes al debido proceso legal".
"En ese sentido, la potestad sancionatoria reservada al Estado –que, reitero, encuentra uno de sus límites en la norma constitucional ya aludida- no puede ser confundida con las reglamentaciones por las cuales los distintos colegios profesionales regulan la admisión y permanencia en los regímenes médico asistenciales de adhesión voluntaria. De este modo, la inexistencia de una sanción penal o administrativa que se infiera del reglamento atacado resulta suficiente para desechar la queja del accionante", agregó la sentencia.
Según la Alzada "a pérdida del beneficio de afiliación al plan de salud de la demandada se traduce como una medida accesoria que encuentra su fundamento en la pérdida de la condición necesaria para conservar su respectiva afiliación. En otros palabas, la destitución por cuestiones disciplinarias, se constituyó en la causa necesaria que la reglamentación interna dispone para cesar la continuidad de las afiliaciones de los titulares y subsidiarios, extremo que no es asimilable a una nueva sanción derivada de la actuación profesional del demandante".
Pero por otro lado, también descartaron que la exclusión del plan de salud haya significado la revocación "de un beneficio de la seguridad social ya adquirido, que pudiera dar lugar a un reproche hacia la Caja Notarial".
"Ello así, pues el propio actor reconoce a fs. 179 –cuarto párrafo- que la demandada no ha negado la prestación jubilatoria complementaria, para la que hubo aportado. De lo que aquí se trata, en definitiva, es de la exclusión de los servicios médicos-asistenciales, cuya afiliación resultaba de adhesión voluntaria y cuyas causales de interrupción son las normadas por la Caja Notarial en virtud de sus facultades de reglamentación", explicó la Sala
Todos elementos que la llevaron a concluir que el actor "gozó de la cobertura integral de las contingencias de enfermedad para él y su cónyuge, mientras reunía las condiciones reglamentariamente impuestas para conservar su afiliación. La razonabilidad de tales exigencias no ha podido ser desacreditada a la luz de las garantías constitucionales".