La Justicia confirmó una sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por una estudiante, con el objeto de obtener el título de “Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” con validez nacional. "Se advierte que antes de que la alumna terminara de cursar, se había producido la adecuación del plan de estudios", afirmó el fallo.
En los autos "R. N. S. contra GCBA sobre amparo", la Cámara de Apelaciones CAyT de la Ciudad confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expedir el título de “Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” con validez nacional.
La estudiante interpuso una acción de amparo a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) expedir el título de "Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" con validez nacional. En este sentido, la actora relató que “se inscribió en el Instituto Superior del Profesorado Dr. Joaquín V. González para cursar el Profesorado de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Agregó que dicho plan de estudios había sido aprobado con validez nacional”.
En este contexto, la actora explicó que “inició el ciclo lectivo en el año 2009, cursó regularmente y aprobó todas las materias del referido plan de estudios, pero no pudo obtener el título, ya que manifestó que cuando se encontraba finalizando el primer cuatrimestre de la carrera, el Ministerio de Educación del GCBA aprobó el plan de estudios del Profesorado de Educación Superior en Ciencias Políticas con orientación en Ciencias Jurídicas, en reemplazo del que regía desde 1971”.
Al respecto, los jueces consignaron que “la parte actora sostiene que el GCBA omite de manera arbitraria e ilegítima expedir el título de Profesora de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales con validez nacional".
“Lo precedentemente expuesto permite afirmar que las modificaciones al plan de estudios que posteriormente fueron introducidas a través de la resolución 6634/MEGC/09 a la necesidad de adecuar el plan de estudios del Profesorado de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales -que no estaba contemplado en los nomencladores federales establecidos por las resoluciones del Consejo Federal de Educación- y, de tal modo, poder tramitar la validez nacional del título”, indicó el fallo.
Para los magistrados “se advierte que antes de que la alumna terminara de cursar -en diciembre de 2012-, se había producido la mencionada adecuación del plan de estudios”. Y agregaron: “La situación particular de la cohorte 2009 del Instituto Dr. Joaquín V. González a la que pertenece la actora, fue tenida en cuenta en la resolución nacional 2085/11”.
“En consecuencia, cabe concluir que la alumna, perteneciente a la cohorte 2009, no tenía un derecho adquirido al mantenimiento del plan de estudios aprobado por la resolución nacional 1159/71, más aún cuando, como ocurre en la especie, la adecuación de dicho plan se sustentó en la necesidad de que el sistema educativo nacional posea una estructura unificada en todo el país y fue adoptada por las autoridades del Ministerio de Educación del GCBA en cumplimiento de lo previsto en las disposiciones nacionales”.
En este contexto, los vocales recordaron que “la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el derecho de aprender consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional en modo alguno comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudio permanezcan inalterables en orden al contenido, duración o composición de niveles o ciclos educativos, ni su modificación hace suponer una reglamentación arbitraria o irrazonable”.