La Justicia Chilena confirmó un fallo en el que se ordenó a una universidad privada de aquel país a que entregue el título de ingeniero comercial a un estudiante que tenía una deuda con el establecimiento. “La negativa de la entidad recurrida en orden a expedir el título de ingeniero comercial al recurrente, cumpliendo éste con todos los requisitos académicos, debe estimarse como arbitraria” consigna el fallo.
La Corte Suprema de Chile, con las firmas Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Alfredo Prieto, confirmaron un fallo que ordenó a una universidad privada a que entregue el título de ingeniero comercial a un estudiante que adeudaba una matrícula al establecimiento privado.
Se trata de una sentencia del 5 de noviembre pasado en donde el Máximo Tribunal de trasandino ordenó a la Universidad del Bío Bío entregar título a un estudiante que mantenía una deuda. Para ello confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Chillán que había ordenado otorgar el título a Moisés Cordero Núñez.
El fallo de la Corte chilena consta de tan sólo una carilla en la que se confirma lo decidido en octubre pasado por el mencionado tribunal de Chillán donde había establecido el actuar arbitrario de la casa de altos estudios al negar el título al recurrente, quien mantenía una deuda con el establecimiento desde el año1996.
En aquella sentencia, el tribunal consignó que “es un hecho no controvertido que la recurrida no le ha otorgado el título de ingeniero comercial, en razón de que éste presenta una deuda con la universidad, originada en arancel de matricula correspondiente al año 1996”.
Y agregó que “la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir el título de ingeniero comercial al recurrente, cumpliendo éste con todos los requisitos académicos, debe estimarse como arbitraria, desde que aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional”, consigna el fallo.
“El razonamiento señalado conduce a estimar injustificada la actitud de la recurrida, y por tanto, arbitraria, puesto que condiciona la entrega del título profesional al pago de una deuda anterior del recurrente, en vez de solicitar el cumplimiento de aquella obligación incumplida a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, apareciendo contraria a los principios básicos del Derecho que impiden el ejercicio de la autotutela”, consignaron los jueces en el fallo confirmado por la Corte chilena.
“La señalada actitud de la recurrida importa una discriminación, ya que otros alumnos de la carrera en su misma situación académica, pueden acceder al título profesional, vulnerándose de este modo la garantía contenida en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, concluye el fallo.